Ratifican cancelación de postulación de Crespo Arroyo
 
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Ratifican cancelación de postulación de Crespo Arroyo
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La sala regional Toluca ratificó la cancelación de registro de la suplencia de la fórmula uno de la lista de representación proporcional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de diputados locales en Hidalgo, que era ocupada por Ricardo Crespo.

Es decir, el instituto político no podrá postular a nadie en esa posición y solo tendrá valor la candidatura propietaria.

Lo anterior, toda vez que, a pesar de haber sido debidamente notificado de la resolución del 20 de mayo de esa instancia sobre la revocación de la postulación de Ricardo Crespo Arroyo, el partido fue omiso en atender el trámite de sustitución.

La sala mexiquense señaló, en esa ocasión, que el regidor independiente de Pachuca es inelegible al enfrentar una inhabilitación por un año para ejercer cargos públicos; esto, aun y cuando el exaspirante recurrió a otras instancias para revertir dicha situación iniciada por la contraloría municipal.

Crespo denuncias irregularidades jornada electoral
Fotos: Óscar Sánchez

Ante la omisión del partido del tucán de realizar la sustitución de abanderado, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) determinó el 27 de mayo cancelar dicho registro y dejar únicamente vigente la propietaria, encabezada por Canek Vázquez Góngora.

Aunque el Verde Ecologista y Crespo Arroyo impugnaron la cancelación de registro de este último ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ayer fue desechado su caso al considerar que el fallo no fue una sentencia de fondo.

En ese sentido, quedó firme la resolución de la sala Toluca y, por lo tanto, el expriista se quedó sin candidatura a tres días de la jornada electoral del 6 de junio.

Adela Garmez
Pachuca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los recursos interpuestos por las asociaciones civiles Craniosinostosis y Creciendo Juntos, por las que buscaban controvertir la sentencia de la Sala Regional Toluca que invalidó la regla de que las personas con discapacidad debían comprobar su estado de salud mediante certificado médico.

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