Por desahogar pruebas “ineficaces e insuficientes”, como declaraciones no verosímiles y testimonios extemporáneos, para presumir de manera fundada la participación de Adelfa Zúñiga Fuentes en el delito de despojo agravado, el juez primero de Distrito de Hidalgo, Diego Alejandro Ramírez Velázquez, concedió el amparo que revocó el auto de formal prisión a la exedil de El Arenal, dictado por un juzgador local, y la dejó en libertad la noche del jueves, tras permanecer 63 días en un hospital privado.
De acuerdo con la resolución del expediente 758/2018-II-B, interpuesto el 28 de junio, el juez federal consideró que no existen bases para iniciar un proceso contra la priista –quien gobernó en los periodos 2000-2003 y 2011-2016– “como probable responsable del delito de despojo agravado”, por el que se ejerció acción penal.
Zúñiga Fuentes es acusada de la invasión de un predio, junto con otras personas, en El Jiadhi, El Arenal, el 24 de enero de 2012, “para lo cual emplearon violencia, ya que se valieron de palos, machetes y zapapicos; además, para posesionarse del inmueble se introdujeron a él y realizaron trabajos con maquinaria, con la cual abrieron una zanja y además colocaron postes de madera y concreto”, señala el documento consultado por Criterio.
Según la acusación, el despojo se dio bajo las órdenes de la entonces alcaldesa y su familia. Por ello, un juez penal de Pachuca dictó prisión a Zúñiga Fuentes el 25 de junio pasado.
No obstante, la autoridad federal advirtió que “tal proceder es ilegal”, pues –aseguró– ninguno de elementos evidencia la “autoría, coautoría y participación” de la imputada.
Asimismo, afirmó que las pruebas aceptadas por el Poder Judicial de Hidalgo no revelan que la exdiputada –cuya familia ha controlado políticamente El Arenal– haya acordado previamente con los ejecutantes efectuar el despojo de un predio para construir un corredor gastronómico.
También consideró que no existe justificación para que los denunciantes y los testigos hayan comparecido después de seis años en la denuncia “para hacer un señalamiento directo de la culpable”, por lo que el juez local “debió atender al principio de inmediatez procesal”.
Además, advirtió de la inverosimilitud de que “todos los declarantes” hayan narrado “de manera idéntica” cómo supuestamente intervino la exdiputada en el despojo del predio, por lo que los calificó como testigos sospechosos.
El DVD que entregó la quejosa –que contiene una supuesta grabación de los hechos– se encuentra dañado, estableció el juez, motivo por el cual “no podía corroborar su contenido, al grado de afirmar que realmente sucedieron los hechos supuestamente grabados”.
Sobre las notas periodísticas presentadas como prueba, consideró Ramírez Velázquez, “no pueden generar ningún apoyo en pro de las declaraciones”.
El resto de las pruebas fueron considerados “inidóneas” para inculpar y acreditar la probable responsabilidad de Zúñiga.
Giovanny Flores I Pachuca