Ordenan jueces a SEP y Salud otorgar clases seguras
 
Hace (30) meses
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Ordenan jueces a SEP y Salud otorgar clases seguras
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Luego de que un juez federal ordenara a la Secretaría de Educación Pública (SEP) otorgar insumos suficientes en escuelas y garantizar el servicio de agua potable, y a la Secretaría de Salud (Ssa) emitir un mejor protocolo para evitar contagios de Covid-19 en planteles, las dependencias se inconformaron y emitieron un recurso de queja que fue contravenido por Magistrados.

El recurso interpuesto por estas dependencias -ante el fallo emitido por Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México a favor de la demanda de amparo solicitada por la organización Mexicanos Primero- fue discutido por integrantes del Poder Judicial de la Federación.

El 7 de septiembre un juez federal falló a favor del amparo que ordena las acciones mencionadas a la SEP y la Ssa, dependencias que el 17 del mismo mes, contestaron con un recurso de queja contra la orden.

En la sesión extraordinaria celebrada de manera virtual, Magistrados consideraron que las dos Secretarías pueden cumplir con lo encomendado, al estar dentro de sus competencias.

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Entre los alegatos externados por la Secretaría de Salud están que al otorgar la suspensión provisional del fallo a favor de la organización se extralimita “al haber tomado facultades que le corresponden a las autoridades administrativas y no a las jurisdiccionales, pues debió limitarse a verificar la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado”.

Y reprocha que el juez federal, o juzgador con la concesión, invade atribuciones de la Ssa como autoridad perteneciente al Poder Ejecutivo Federal, “que dentro del marco de atribuciones exclusivas de dicha Secretaría se encuentra la de expedir lo referente a la política nacional de vacunación para prevenir, controlar o erradicar enfermedades transmisibles”.

Además de sostener que viola el principio de división de poderes. A lo que se contesta citando artículos de la ley sobre las competencias del juez sobre la protección como derechos a la salud y educación.

En tanto, la SEP debatió que la apariencia del buen derecho no se cumplimentó, al referir que el juzgador partió de una premisa basada “en meras suposiciones y opiniones” y que la organización no contaba con el interés legítimo sobre las solicitudes como el otorgar insumos, recursos materiales necesarios y la guía obligatoria de prevención de contagios.

Lo que se contravino con el registro notarial de la asociación en el que especifica sus objetivos, como la defensa del derecho a la educación.

Con respeto al otro reproche, la autoridad consideró judicial consideró: “aun cuando no haya ofrecido medios de prueba para acreditar la afectación a la salud, existe riesgo de contagio que no sólo se repite sino que aumenta debido al incremento de las relaciones interpersonales, justificando dicha decisión en tesis aisladas que resultan contradictoras con la motivación del acuerdo recurrido”.

Vicente Flores Hernández
Agencia Reforma

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