Ordena SCJ a Minera una consulta indígena
 
Hace (26) meses
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La Suprema Corte de Justicia estableció que es necesaria una consulta previa a pueblos indígenas para autorizar concesiones mineras.

Ello aunque la ley en esa materia no lo ordena y pese a que, en muchos casos, nunca se llega a concretar alguna obra en las zonas concesionadas.

Ayer, la Primera Sala de la Corte ordenó anular dos títulos de concesión otorgados por la Secretaría de Economía en 2003 y 2009, en favor de la empresa Minera Gorrión, que ha gastado 40 millones de dólares de una inversión planeada de mil 270 millones de dólares, para desarrollar una mina a cielo abierto de oro y plata en Ixtacamaxtitlán, uno de los municipios más pobres de Puebla.

Gorrión es filial de la empresa canadiense Almaden Minerals, que estima podrá explotar hasta 73 millones de onzas de los metales preciosos y generar 600 empleos, lo que quedará en veremos ante la necesidad de reiniciar el proceso de otorgamiento de las concesiones.

El amparo fue otorgado por mayoría de cuatro votos y la ministra Norma Piña fue la única disidente.

La Suprema Corte de Justicia reiteró el criterio expansivo que ha desarrollado durante años, por el cual prácticamente cualquier proyecto en zonas de comunidades indígenas tiene que ser consultado previamente con éstas.

“La Secretaría de Economía durante el proceso de emisión de los títulos de concesión minera sobre los predios denominados “Cerro grande” y “Cerro grande 2”, debió prever un procedimiento de consulta a la comunidad indígena, a la hoy parte quejosa, que cumpliera con todos los requisitos señalados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues las actividades de extracción de los minerales del subsuelo son bienes que comparten un doble régimen”, afirmó la Corte.

En el amparo, concedido a Tecoltemi, una de las doce comunidades cercanas al proyecto, agregó que, si bien el Estado mexicano tiene el dominio original sobre los minerales, el tratado internacional de la OIT protege los derechos de comunidades indígenas en su utilización, administración y conservación.

 

Mayolo López I Agencia Reforma

 

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