Este 4 de abril entraron en vigor las modificaciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, mismas que se publicaron el 31 de marzo en la Gaceta Oficial y tienen como objetivo combatir la corrupción y garantizar una movilidad segura para los capitalinos.
Entre los cambios destaca que solo se usará grúa para remitir el vehículo al depósito vehicular cuando no se encuentre el conductor a bordo o bien si este se negase a retirar la unidad tras recibir la infracción.
La utilización de grúas se limita a los siguientes casos:
El vehículo se encuentra estacionado sobre vías peatonales, ciclistas exclusivas o primarias donde exista señalamiento restrictivo, carriles exclusivos o espacios para servicios especiales; frente a hidrantes, servicios y rampas; doble o más filas; a menos de 6 metros de distancia de la entrada de estaciones de bomberos y de vehículos de emergencia y 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
Si el automóvil se encuentra en cajones de estacionamiento para personas con discapacidad; 100 m de una curva o cima sin visibilidad; vías ciclistas, en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
Vehículos que participen en competencias de alta velocidad y cuando se mantenga estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad.
Asimismo, el Reglamento de Tránsito señala que las sanciones multas equivalentes a 481, 673 y 962 pesos, y 1 punto a la licencia para conducir para los automotores que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, así como los de placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública y que infrinjan las disposiciones establecidas.
Los operadores de motocicletas que infrinjan circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos y torso, guantes y botas, serán sancionados con una multa equivalente a 481, 673 y 692 pesos; así como con 1 o 3 puntos a la licencia para conducir.
Los choferes de vehículos de transporte público de pasajeros y carga que no respeten los límites de velocidad serán acreedores a una multa equivalente a mil 924, dos mil 406 y dos mil 867 pesos y 6 puntos a la licencia de conducir o, en caso, sanciones captadas a través de sistema tecnológicos se sancionará con 1 a 5 puntos.
Redacción web
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