Al resolver diversas quejas de PAN y PRD, los magistrados de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que hubo violaciones a reglas y veda electoral en el proceso de revocación de mandato por parte del vocero de la Presidencia, un funcionario de su área de comunicación, nueve diputados morenistas de Chihuahua, así como el presidente nacional de Morena.
En sesión pública, los magistrados, sin embargo, exoneraron al Presidente Andrés Manuel López Obrador de responsabilidad en las conductas denunciadas por los partidos y funcionarios- por las que fueron sancionados- por considerar que él no estuvo enterado ni autorizó los mensajes o la información publicada y difundida.
“Es inexistente la presunta infracción del Presidente, pues no se advierte que ni siquiera de manera indiciaria haya participado en el diseño, publicación o difusión de los mensajes sancionados”, señala la sentencia.
No obstante, la sala determinó que López Obrador, junto con el vocero presidencial, incumplió con medidas cautelares ordenadas por el INE con relación a unos mensajes, pero también aclaró que el régimen constitucional vigente no permite ningún tipo de sanción del Ejecutivo federal. Concretamente hicieron referencia al Artículo 108 constitucional.
La vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine qué sanciones aplicar a los funcionarios sancionados fue aprobada para el caso de las infracciones consideradas acreditadas por parte del vocero de la Presidencia Jesús Ramírez y Pedro Daniel Ramírez, jefe de departamento de la coordinación de comunicación social de esa dependencia, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo de veda, en la cual se resaltaron logros del Gobierno.
Por unanimidad los magistrados aprobaron una sanción económicas de 300 UMAs, equivalentes a 28 mil 866 pesos, a Mario Delgado, y de 600 UMAs, es decir, 57 mil 732 pesos, al partido Morena, por difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato en periodo prohibido.
La propagada sancionada tiene que ver con video publicado por Delgado y su partido por canales digitales como Morena 4TV, cuentas de redes sociales en Facebook e Instagram con contenido prohibido por la veda electoral en la revocación de mandato.
La resolución determinó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que indague qué tipo de recursos se emplearon en esos videos partidistas.
Agencia Reforma
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