La autoridad fiscal aclaró los casos en los que es obligatorio contar con comunicación digital activa y cuándo existen excepciones legales vigentes para ciertos contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigente el uso del Buzón Tributario como uno de los principales canales de comunicación oficial con las y los contribuyentes en México.
A través de esta herramienta digital, la autoridad fiscal notifica actos administrativos, envía avisos relevantes y facilita la atención de trámites sin necesidad de acudir de manera presencial.
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El Buzón Tributario permite al SAT reducir tiempos en los procesos, ofrecer mayor certeza jurídica y garantizar que las notificaciones llegaran directamente a las personas contribuyentes inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Por ello, su habilitación se convirtió en un tema recurrente entre quienes buscan cumplir con sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con la normativa vigente, el SAT establece que, de manera general, todas las personas inscritas en el RFC debían habilitar el Buzón Tributario. No obstante, la autoridad también contempla excepciones claras que permiten a ciertos contribuyentes no activar este mecanismo mientras se mantuviera su situación fiscal específica.

Entre las personas que no están obligadas a habilitar el buzón se encuentran aquellas personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades ante el RFC. En estos casos, el uso del buzón tributario fue opcional y no representó una obligación inmediata.
El SAT ha indicado que, aun cuando una persona contribuyente se encontrara dentro de un supuesto de excepción, el Buzón Tributario se volvió obligatorio cuando se realizaron trámites o procedimientos que requirieron contar con este canal activo.
Asimismo, la obligación aplica cuando se emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de ingresos o se recibieron CFDI de nómina durante los últimos 12 meses.
El marco legal también contempla un tratamiento especial para ciertos asalariados. Las personas físicas que tributan en el régimen de ingresos por salarios y que obtienen ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior pueden optar por no habilitar el buzón tributario, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Además, el SAT determina plazos específicos para quienes se inscribieron recientemente en el RFC, reanudaron actividades o actualizaron sus obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para estos contribuyentes, la fecha límite para habilitar el Buzón Tributario quedó fijada para el 31 de diciembre de 2025.
Las disposiciones relacionadas con el uso del buzón tributario se sustentan en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, así como en diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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