Liberaron a papá abusador porque ‘sólo tocó’ a hija
 
Hace (20) meses
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Giovanni fue denunciado por presunto abuso sexual contra su hija Hanna, pero el juez José Herminio Jasso Méndez le concedió la libertad mediante una suspensión condicional del proceso, pues la prueba pericial habría determinado que el imputado sólo tocó a la víctima.

Se publicó que la abogada de Hanna, Andrea Cervantes, exhibió que, en 2020, cuando la niña tenía tres años presuntamente sufrió abuso sexual de su progenitor, pero el juzgador Jasso Méndez lo liberó debido a que el incidente fue catalogado como tocamiento en lugar de abuso sexual infantil por cópula, así que bastó con una reparación de daño que ascendió a unos 38 mil 400 pesos.

Cuestionado sobre este caso, el presidente del Poder Judicial del Estado de Jalisco, Daniel Espinosa Licón, justificó la actuación del juez que liberó a Giovanni, pues advirtió que el examen del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses sólo mostraba que la niña sufrió tocamiento, y fue por ese delito que el Ministerio Público solicitó ejercer acción penal.

“De acuerdo a los expertos forenses del Instituto de Ciencias Forenses, la niña no presenta un abuso sexual en la modalidad de cópula; por lo tanto, el Ministerio Público () decide ejercitar la acción penal por abuso sexual infantil en la modalidad de tocamientos, porque fue lo único que logró justificar en esa integración de esa carpeta”, afirmó el titular de la Judicatura estatal.

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Refirió que la pena por abuso sexual en modalidad de tocamiento no excede los cinco años de privación de la libertad, por lo que el juez puede otorgar suspensión condicional del proceso que contempla la reparación del daño y otras condicionantes.

“Este delito por el que ejercitaron acción penal, que es en la modalidad de tocamientos, no excede de los cinco años; por lo tanto, sí hay cabida y sí hay posibilidad de la suspensión condicional del proceso. () Las partes no interpusieron ningún recurso, es decir, tenían un plazo para apelar a la decisión si no estaban conformes con lo que había decidido el juez, y en segunda instancia pues podía revocarse o modificarse”, indicó Espinosa Licón.

“No recurrieron a esa decisión, el juez resolvió en atención a lo que había en la carpeta y como ejercitó acción penal el Ministerio Público; si hay responsabilidad, pues en todo caso sería de otras autoridades, pero no del Juzgado”, añadió.

Martín Aquino | Agencia Reforma

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