La SCJN reafirmó el principio de que no pueden coexistir dos pensiones derivadas del mismo periodo laboral y por un mismo concepto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que impacta a miles de trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que quienes ya reciben una pensión por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no pueden cobrar adicionalmente la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social.
De acuerdo con el máximo tribunal del país, el régimen de jubilaciones del IMSS —establecido en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS)— ya contempla dentro de sus beneficios la pensión de vejez, por lo que el otorgamiento de una segunda pensión por el mismo concepto constituiría una duplicidad de prestaciones.
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La Corte explicó que el RJP tiene un carácter extralegal, es decir, ofrece una protección más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social, al incluir coberturas como invalidez, riesgos de trabajo, edad avanzada, fallecimiento, así como diversas ayudas asistenciales y familiares.
Con este fallo, la SCJN reafirmó el principio de que no pueden coexistir dos pensiones derivadas del mismo periodo laboral y por un mismo concepto, con el objetivo de evitar pagos simultáneos que representen beneficios duplicados para un mismo trabajador.
Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
Tener al menos 60 años para la pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS.
Encontrarse sin trabajo remunerado.
Haber estado inscrito bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización.
Tener vigentes los derechos ante el Instituto o estar dentro del periodo de conservación de derechos.

Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997
Tener al menos 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años para pensión de vejez.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS.
No contar con empleo remunerado.
Tener registradas ante el Instituto al menos 1,000 semanas de cotización.
La resolución sienta un precedente relevante en materia de pensiones y clarifica el alcance de los beneficios para los trabajadores del IMSS que se jubilan bajo esquemas contractuales especiales.
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