¡Es oficial! Aumentarán las vacaciones desde 2023
A partir del 1 de enero entrará en vigor la reforma por la que pasa de 6 a 12 días el periodo mínimo de vacaciones de los trabajadores.

El Gobierno federal publicó el decreto que hace oficial la reforma a Ley Federal del Trabajo para elevar el periodo vacacional anual para los empleados en México.
El decreto de reforma en materia de vacaciones, publicado este martes 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Con el aumento de vacaciones, éstas pasan de 6 a 12 días mínimo por un año de trabajo, y se podrán tomar en días seguidos o separados.
Porque las vacaciones son importantes para que el trabajador pueda estar con los suyos y se fortalezca la familia, el presidente @lopezobrador_ firmó el decreto para ampliar las vacaciones a 12 días continuos, sin importar antigüedad, a partir de enero de 2023. pic.twitter.com/SdDxlcpr3d
— Gobierno de México (@GobiernoMX) December 28, 2022
Se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar así:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Así quedan las vacaciones de acuerdo con la antigüedad en la empresa de los empleados:
- 1 año de servicio: 12 días laborables de vacaciones
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
- 21 a 25 años: 28 días
- 26 a 30 años: 30 días
- 31 a 35 años: 32 días
Las modificaciones son aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Ricardo Yaid Carrillo Jovel | Agencia Reforma