Confirma TEPJF violencia de género de Quadri contra diputada
 
Hace (21) meses
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Foto: Archivo

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Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron dos sentencias de la Sala Especializada que determinaron que el diputado panista Gabriel Quadri ejerció violencia política en razón de género por mensajes discriminatorios contra la legisladora morenista Salma Luévano.

En contra de lo alegado por Quadri, la Sala que determinó las infracciones sí es competente y sus mensajes no estuvieron protegidos por una supuesta inmunidad parlamentaria ni por la libertad de expresión, garantizadas en la Constitución.

Por mayoría, con los votos en contra de Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, los magistrados José Luis Vargas, Janine Otálora y Mónica Soto aprobaron, con algunos matices, las propuestas de los ponentes Reyes Rodríguez e Indalfer Infante.

En una de las sentencias se determinó dar vista de esta infracción a la mesa directiva y a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados a esta última para que determine qué infracción al legislador procede, así como la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que indague lo que considere pertinente.

Asimismo, ordenó a la sala especializada que determine la temporalidad en la que el legislador deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia de Género, precisión que alegó el legislador en uno de sus recursos.

En la sesión pública por videoconferencia de la sala superior celebrada este miércoles, los magistrados expusieron sus razones por las cuales votaban a favor y en contra de los proyectos.

La mayoría de los magistrados coincidió en que los mensajes del legislador panista en distintas plataformas y Twitter, atentaron contra el derecho a la identidad de las personas y fueron discriminatorias para las personas transgénero, al referirse a ellas, entre otros mensajes, como “hombres que se hacen pasar por mujeres”.

En una de las sentencias, en la que el legislador alegó la competencia de la sala especializada para analizar el caso, a propuesta del magistrado ponente Reyes Rodríguez se rechazó esa consideración, se confirmó la competencia y se rechazó que la resolución no estuviera debidamente fundada y motivada .

En la resolución solo se le solicitó a dicha Sala precisión del tiempo en que estará en el registro de personas sancionadas en el legislador.

 “Se reconoce que si la responsable es competente para determinar medidas de reparación integral() Consecuentemente, el proyecto propone revocar la sentencia impugnada, únicamente para el efecto de que la responsable asuma competencia para determinar el plazo, durante el cual el recurrente debe permanecer en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, por violencia política de género”, señala la sentencia.

En una segunda resolución, se confirmó la existencia de sanciones de Quadri y la violencia política en razón de género contra la diputada Luévano.

El análisis debe atender a un contexto de derechos humanos. Un discurso discriminatorio de odio en redes no puede ser parte de una función parlamentaria, expuso el magistrado ponente Infante.

No es válido que un legislador pueda tener esas expresiones como parte de su función parlamentaria y no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libertad de expresión, agregó.

 Con esta postura, y en defensa de las garantías constitucionales y en tratados internacionales en contra de la violencia de género, estuvo de acuerdo la mayoría.

Los magistrados expusieron sus razones para apoyar o no los proyectos.

“Negar identidad de una mujer constituye una forma de violencia que amerita que expongamos las razones como órgano jurisdiccional por el que dicho discurso es violento”, afirmó Otálora.

“Únicamente las personas determinan su identidad de género, ni el Estado ni la sociedad”, aseveró.

“El Estado y la sociedad deben respetar esa identidad de tal modo que las mujeres trans son mujeres y los hombres trans son hombres”.

La magistrada destacó la importancia de contrarrestar los discursos discriminatorios y también aprender a respetar las diversas identidades.

En contra de los proyectos, los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes consideraron que los mensajes del panista estuvieron protegidos por la supuesta inmunidad parlamentaria y la libertad de expresión.

Guadalupe Irízar | Agencia Reforma

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