Ediles de Mineral de la Reforma atienden observaciones de la ASEH
 
Hace (20) meses
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Luego de que la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) presentó el informe de la Cuenta Pública 2021 en el que realizó observaciones al ayuntamiento de Mineral de la Reforma, regidores de este municipio informaron que se encuentran en proceso de atender dichos requerimientos.

En el reporte que presentó la ASEH, se indicó que los asambleístas, síndicos y alcalde recibieron el pago de dieta extraordinaria “como compensación por su desempeño” por 631 mil 437 pesos, de lo cual el órgano fiscalizados consideró que se carece de documentación justificativa.

Al respecto, el ayuntamiento se declaró respetuoso de las funciones de la auditoría como órgano autónomo vigilante del ejercicio de los recursos públicos, el cual “realiza su labor de manera imparcial”.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya entregado el Informe del Resultado de la Revisión, la ASEH notificará a las Entidades Fiscalizadas el pliego de recomendaciones.

Posteriormente, las Entidades Fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de su notificación, deberán precisar ante la instancia la justificación de su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

En caso de incumplimiento a lo anterior, la auditoría impondrá a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa de 200 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de promover las acciones legales que correspondan.

Con relación al pliego de observaciones, la ASEH notificará a las Entidades fiscalizadas dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya entregado el Informe del Resultado de la Revisión, para que, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del Ley de la auditoría estatal, el Instituto de Estudios Legislativos siguiente al que se notifique presenten la información y documentación suficiente, competente, relevante y pertinente para su solventación.

Finalmente, la ASEH deberá pronunciarse a más tardar en un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las Entidades Fiscalizadas y, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Pero, de no presentarse los elementos necesarios para su solventación, la ASEH procederá a ejercer las acciones que conforme a derecho proceda.

Redacción

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