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Juzgó Comisión de Honor a más de 30 oficiales en 3 años

Los elementos de Seguridad Pública municipal fueron remitidos a esa área por infligir o tolerar actos de tortura, violentar o discriminar a mujeres, no usar o impedir el empleo de armamento, entre otros

Desde 2020, 35 policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Pachuca fueron remitidos a la Comisión de Honor y Justicia por haber incurrido en situaciones en agravio de la sociedad o contrarias a su reglamento, como infligir o tolerar actos de tortura e imputar falsos motivos de detención, entre otras causas.

Lo anterior, de acuerdo con una solicitud de información dirigida a la Unidad de Transparencia del ayuntamiento de Pachuca, que indicó que en 2020 dos oficiales fueron turnados a dicha comisión, mientras que en 2021 se registraron 32 casos, el año pasado un uniformado fue enviado a esa instancia y en lo que va de 2023 no se tienen casos.

De los 32 hechos que se presentaron en 2021, 14 se encuentran en trámite, uno está por iniciar la responsabilidad administrativa, uno fue sobreseído y uno se declaró insubsistente.

Entre las causas por las que los elementos policiacos fueron remitidos a la Comisión de Honor y Justica están realizar actos de violencia o discriminación contra mujeres, dentro o fuera del servicio, así como usar o no impedir que se utilice indebidamente armamento, uniformes, insignias, identificaciones, equipo táctico y demás bienes institucionales que se proporcionan para el desempeño de sus funciones.

Además, excederse en el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sin causa justificada, así como despojar a algún detenido o asegurado de cualquiera de sus bienes o pertenencias.

Realizar actos o incurrir en omisiones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas; ordenar o realizar la detención de individuos sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales; infligir o tolerar actos de tortura, crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumente circunstancias especiales, como amenaza a la Seguridad Pública o urgencia de las investigaciones; no resguardar la vida y la integridad física de las personas detenidas e imputar falsamente motivos de detención.

Yuvenil Torres I Pachuca

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