Por omitir consultar a las comunidades indígenas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de reformas que realizó la LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo a la Ley de Derechos y Cultura Indígena del estado.
El 12 de septiembre de 2019, los diputados locales avalaron modificaciones a dicha normativa, iniciativa impulsada por Lucero Ambrocio Cruz, del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Tales reformas contemplaban cambios en los artículos 12, 16 y 20, además de adicionar la fracción III al 14; todos los numerales, en materia de consultas a las comunidades étnicas de Hidalgo.
De acuerdo con información emitida por la SCJN, se reiteró el criterio en el sentido de que “los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho humano a ser consultados a través de sus representantes o autoridades tradicionales, en forma previa, informada y culturalmente adecuada en los asuntos que afecten de manera directa sus derechos e intereses.
“Por ello, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2019 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, al ser susceptible de afectar todos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad de manera directa y no haberse respetado su derecho a ser consultados”.
Ante esto, el pleno del tribunal ordenó “al legislador subsanar el vicio de inconstitucionalidad” existente.
La acción fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través del recurso 127/2019, en el que demandó la invalidez del decreto 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el 14 de octubre de 2019.
SEGUNDO CASO, POR NO TOMARLOS EN CUENTA
Apenas en marzo pasado, la SCJN invalidó la reforma electoral del estado de Hidalgo en lo referente a la participación de los pueblos indígenas al considerar que las modificaciones eran anticonstitucionales
De acuerdo con la corte, que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales; esto, cuando los legisladores pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses
Emmanuel Rincón I Pachuca
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