Quedan pendientes dentro de decreto en materia de deudores alimentarios

Pese a la entrada en vigor del nuevo decreto, la implementación del certificado de no inscripción enfrenta limitaciones técnicas en dos trámites clave

Imagen: Carmen Hernández
 
Hace (9) meses
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La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo ahora contempla medidas contra los deudores alimentarios.

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Pese a que este jueves entró en vigor el decreto por el que se adiciona el artículo 481 a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, para que autoridades estatales y municipales puedan establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos, dos trámites continúan pendientes de aplicarse.

La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo ahora contempla medidas contra los deudores alimentarios.
La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo ahora contempla medidas contra los deudores alimentarios.

 

De acuerdo con el decreto, publicado en el alcance uno del Periodico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) del 6 de agosto de este año, dicha adición a la ley es aplicada como un método de coacción para disminuir la evasión de la obligación alimentaria, misma que ya se encuentra tipificada como delito en el Código Penal para el Estado de Hidalgo; sin embargo, dos trámites fueron pospuestos por falta de “elementos técnicos”.

Dichos trámites corresponden a la obtención de licencias y permisos para conducir, así como los trámites ante notario público, relativos a la compraventa de bienes inmuebles.

“No se cuenta con los elementos técnicos necesarios ni con las opiniones fundadas de las instituciones competentes que permitan determinar la viabilidad operativa y administrativa de su implementación, por lo que se estima prudente posponer su incorporación hasta en tanto se cuente con dichos insumos”, indica el documento.

En tanto, los trámites que sí podrán solicitar dicho certificado desde la competencia estatal y municipal son aquellos para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular o como aspirantes a cargos de jueces y magistrados locales, así como en las solicitudes de matrimonio, en las que el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro y podrá mencionar la situación de dicho procedimiento.

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