Que TEEH aclare laudo sobre reglas de postulación: IEEH
 
Hace (52) meses
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Tribunal Electoral de Estado de Hidalgo (TEEH)

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El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) ingresó un recurso de aclaración de sentencia contra la resolución del Tribunal (TEEH) local en la materia TEEH-RAP-NAH-016/2019 sobre las reglas de postulación de paridad de género, de menores de 30 años y personas indígenas para el proceso electoral 2019-2020.

En ese fallo, se ordenó al organismo público autónomo realizar, en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas un catálogo de autoridades étnicas que puedan expedir un documento o constancia a las personas que se autoadscriben indígenas para acreditar su origen.

En un comunicado, el IEEH informó que, tras una revisión a las leyes electorales, no encontró algún apartado en el que se le otorgue competencia para realizar el inventario, para lo cual el TEEH le dio 40 días.

“La ley estatal prevé la existencia de un Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, en el cual se incluyen elementos básicos de las comunidades como son: autoridades tradicionales, Asamblea comunitaria y Comités internos tradicionales, cuyo reconocimiento y modificación es facultad del Congreso del estado”, señaló.

Según el catálogo publicado en junio pasado por el Congreso local, en la entidad hay mil 4 comunidades originarias.

Asimismo, prevé los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades originarias, incluyendo las modalidades concretas de sus autoridades, las cuales son definidas por los propios pueblos o comunidades que, con base en sus usos y costumbres, serían los responsables de emitir las constancias para comprobar la adscripción de los interesados.

Añade que es obligación de la instancia para la Atención y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas el registro de las mismas.

En la misma sentencia, el TEEH pidió al IEEH hacer la corrección pertinente en materia de paridad de género, en cuanto hace a la mención textual de “acción o acciones afirmativa(s)” y cambiarla por “principio constitucional”.

El Consejo General del IEEH consideró que ese término refiere a actuaciones calificadas e incluso confirmadas por el mismo Tribunal para la garantizar la participación de jóvenes y mujeres indígenas en los comicios.

 

Emmanuel Rincón

Pachuca

 

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