El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia de Xalapa, Veracruz, ordenó al Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo retomar el juicio de amparo que sobreseyó y fue interpuesto por un ciudadano indígena que vio violentados sus derechos con la aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del Bando de Policía y Buen Gobierno de Tepeji del Río.
El quejoso señaló que no fueron tomadas en cuenta las comunidades originarias, por lo que vio vulnerado sus derechos al establecer en el documento disposiciones que los afectan .
De acuerdo con la sentencia del amparo administrativo en revisión 16/2020, los artículos 29, 368 y 369 debieron ser consultados previamente con las comunidades y pueblos indígenas del municipio, ya que, a grandes rasgos, el primero refiere que solo se reconocerán a las comunidades establecidas en el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas de Hidalgo, hablar una lengua propia, ocupar sus territorios en forma continua y permanente, entre otras.
En tanto, el 368 establece que el Instituto Indigenista Municipal tiene como finalidad definir, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, proyectos, estrategias y acciones para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos.
El apartado 369 refiere que el instituto registrará a las autoridades indígenas basado en el catálogo, así como realizar los reglamentos previa autorización en asamblea general.
“Se tiene que, contrariamente a lo resuelto por el juez federal (juzgado segundo), los numerales resultan ser normas de carácter autoaplicativo, pues desde el momento de su vigencia ya causa una afectación… porque se establecen las características que deben tener las comunidades indígenas para ser consideradas como tales”, advierte.
Adela Garmez
Pachuca