Lo que dice la ley sobre la designación de un alcalde en Tepeapulco

En redes sociales, algunos ciudadanos de Tepeapulco han expresado su respaldo a la esposa del alcalde fallecido, Shamara Canales Luna

Imagen: Luis Godínez
 
Hace (6) meses
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Imagen: Lo que dice la ley sobre la designación de un alcalde en Tepeapulco

El alcalde de Tepeapulco falleció el 26 de diciembre pasado
Foto: Archivo

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A 11 días del fallecimiento del presidente municipal de Tepeapulco, Alfredo González Quiroz, en un accidente automovilístico, el ayuntamiento continúa sin un alcalde.

Desde entonces, la administración opera bajo un esquema provisional, en el que el secretario municipal es el encargado de firmar los acuerdos, como el de la feria que se realiza este mes en la demarcación, en tanto se cumple el procedimiento legal para la sustitución del titular.

En redes sociales, algunos ciudadanos de Tepeapulco han expresado su respaldo a la esposa del alcalde fallecido, Zhamara Canales Luna, y han pedido que sea ella quien asuma el cargo, al igual que un grupo de regidores, aseguraron fuentes en el interior de la administración municipal.

Sin embargo, esta posibilidad no está contemplada en la ley, ya que la presidencia municipal no es un cargo hereditario ni puede asignarse por vínculo familiar.

El artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo establece que, ante la falta absoluta del presidente municipal, primero serán llamadas a rendir protesta las personas suplentes registradas en la planilla que ganó la elección.

Si la falta de alcalde supera los 15 días, el cargo corresponde al suplente y, si este no puede asumir el puesto, el regidor que apruebe el ayuntamiento podrá asumir la presidencia.

¿Quién gobernaría Tepeapulco, según la ley?

En Tepeapulco, el suplente es Félix Ávila Castelán, por lo que legalmente es quien debe asumir la presidencia municipal.

Mientras se concreta este relevo, el secretario general del municipio puede encargarse de manera temporal de la administración, aunque esta figura no sustituye al presidente municipal.

La legislación también prevé que, si el suplente no pudiera o no quisiera asumir el cargo, el Congreso de Hidalgo intervenga para determinar la forma en que se cubrirá la vacante.

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