Durante el primer trimestre del año, tanto la CNDH como la CDHEH acreditaron violaciones a los derechos fundamentales de las personas

Dos recomendaciones han sido emitidas, una por la CNDH y otra por la CDHEH | Foto: David Martínez
Durante el primer trimestre de este año, se han desarrollado diversos sucesos en materia de derechos humanos, como la emisión de dos recomendaciones y una acción de inconstitucionalidad contra autoridades locales; dos de ellas fueron iniciadas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y otra más por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), las cuales, a la fecha, no han sido atendidas por las autoridades responsables.
El primer documento corresponde a la demanda de acción de inconstitucional 29/2026, promovida por la CNDH, en contra de diversas disposiciones de leyes de ingresos de ocho municipios de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2026, expedidas mediante distintos decretos publicados el 31 de diciembre del año pasado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
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La CNDH estimó violados los derechos a la seguridad jurídica, al principio de proporcionalidad, a la equidad en las contribuciones y al principio de legalidad por cobros excesivos y desproporcionados en la certificación y copias de documentos en los municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.

Por lo anterior, solicitó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que vincule al Congreso de Hidalgo para que en lo futuro se abstenga de expedir normas que contengan los mismos vicios de constitucionalidad denunciados, además de que se declare la invalidez y sean expulsadas del orden jurídico local las actuales cuotas impugnadas.
Actualmente, el estado procesal de la demanda se encuentra en trámite y la resolución está pendiente, después de que la acción se emitió el pasado 29 de enero.
Asimismo, el 16 de febrero de este año, la CDHEH emitió la primera recomendación R-VG-0001-26, en contra del actual presidente municipal de Epazoyucan, Carlos Montaño Rodríguez, por incurrir en violencia política de género en contra de dos regidoras del municipio.
De acuerdo con el organismo, el edil incumplió sus obligaciones como autoridad, al no garantizar condiciones institucionales basadas en la igualdad y la no discriminación, pues realizó manifestaciones y conductas que cuestionaron “la capacidad de una víctima para desempeñar el cargo de regidora, basándose exclusivamente en su condición física, consistente en una discapacidad visual”
Además, la CDHEH acreditó hechos discriminatorios contra otra regidora, a quien se le impidió tomar protesta al cargo debido a su condición de maternidad.
La fecha límite para aceptar dicha recomendación, emitida el pasado 16 de febrero, era el 2 de marzo del presente año; sin embargo, hasta esa fecha, el edil Carlos Montaño negó haber sido notificado oficialmente sobre la recomendación emitida, pues señaló que correspondía al Congreso local un análisis previo para notificarlo a él.
Actualmente, el alcalde no ha emitido una nueva postura respecto a dicha recomendación, ni a las investigaciones que derivaron de la misma, como la carpeta por violencia de género iniciada ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Finalmente, la tercera recomendación emitida el 27 de febrero de este año a autoridades hidalguenses fue la 010/2026 de la CNDH, por un caso de violencia obstétrica en un hospital rural de Ixmiquilpan, que derivó en la muerte de un bebé dentro del vientre de su madre, en julio de 2023.
En ese sentido, las autoridades responsables fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Hidalgo y la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH), por vulnerar el derecho de la salud materna y generar afectaciones a la salud psicológica de la víctima, una mujer indígena otomí del Valle del Mezquital.

De acuerdo con la CNDH, las vulneraciones del IMSS Hidalgo se acreditaron de manera institucional, debido a que el personal médico de base adscrito al hospital no supervisó ni orientó correctamente a los residentes que estuvieron a cargo de las valoraciones médicas de la mujer embarazada, quien, debido a las omisiones que sufrió, perdió a su bebé.
Tras dicha recomendación, emitida el pasado 27 de febrero, el IMSS Hidalgo deberá inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a la mujer otomí y su pareja, además de proporcionarles la atención psicológica y/o tanatológica que requieran, priorizando que sea especializada en el proceso de duelo perinatal.
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Asimismo, la SSH deberá impartir un ciclo de profesionalización en materia de derechos humanos relacionados con la protección de la salud materna y colaborar en la investigación del órgano interno de control sobre la responsabilidad de los servidores públicos involucrados.
A la fecha, ninguna de las dos recomendaciones ni la acción de inconstitucionalidad emitidas por los organismos encargados de los derechos humanos —a nivel nacional y estatal— han sido atendidas por las autoridades responsables.
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