Hidalgo se suma a las entidades que buscan la protección de los derechos de los menores, al aprobar, en su última sesión ordinaria del Congreso local, la reforma que prohíbe el matrimonio y concubinato infantil

La prohibición del matrimonio y concubinato infantil en Hidalgo ahora se encuentra respaldada constitucionalmente, garantizando los derechos de las niñas y los niños | Foto: David Martínez
Pese a estar estipulada la prohibición del matrimonio infantil en diversas legislaciones, todavía se le otorgaba el rango de anticonstitucional en la entidad, por lo que, durante la última sesión ordinaria del Congreso del Estado de Hidalgo, las y los diputados locales aprobaron las reformas para darle la formalidad que necesitaba.
La modificación se aplicará al artículo quinto de la Constitución hidalguense, la cual indica que, para cualquier régimen matrimonial o de concubinato, se establecerán límites en la edad de las partes interesadas.
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El objetivo de la reforma, aprobada por mayoría en sesión ordinaria, también es modificar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, para eliminar cualquier posibilidad de legalizar o tolerar uniones formales o informales con menores de edad, sin importar el consentimiento de las partes o el aval de sus tutores.
De acuerdo con el dictamen aprobado, el matrimonio y concubinato infantil tienen arraigo en Hidalgo debido a prácticas mal llamadas “costumbres”, sobre todo con grupos vulnerables como las mujeres menores de edad.
Con este cambio, la restricción —que ya existía en la legislación secundaria— ahora queda respaldada en el texto constitucional, lo que impide que futuras leyes o excepciones puedan flexibilizar esta medida.
Entonces, Hidalgo se suma a las entidades que han elevado a rango constitucional la prohibición del matrimonio y concubinato infantil, al establecer, de forma expresa, que ninguna persona menor de 18 años puede contraer este tipo de uniones, sin excepciones.
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Aunque en todo el país ya estaba prohibido por ley federal desde 2019, no todos los estados han llevado esta restricción a su Constitución, como Baja California, entidad en la que existen algunas excepciones legales para dichas uniones.
Por ello, se faculta a las autoridades municipales, además de las estatales, para prevenir y suspender cualquier acción que pueda incurrir en los actos ya mencionados.
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