Eliminan certificado médico del acta de matrimonio en Hidalgo
 
Hace (23) meses
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Por tener “alcances excesivos”, el Congreso de Hidalgo aprobó eliminar del certificado médico prenupcial la información sobre el estado de salud de las personas y que esto, además, aparezca en el acta de matrimonio.

Durante la sesión de este lunes fue aprobado el dictamen por el cual se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley para la Familia estatal, el cual establecía que las personas que pretendían contraer matrimonio debían presentar al oficial del Registro del Estado Familiar un certificado médico expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable; asimismo, se derogó la fracción VIII del numeral 39, en el que se establecía que en el acta de matrimonio debía contener el resultado de este.

En su exposición de motivos, la diputada local Lisset Marcelino Tovar señaló que este procedimiento administrativo “representa diversas complicaciones” para quienes viven con un estado de salud incompatible a la normatividad y, además, dijo que sus “alcances son excesivos”.

Asimismo, dijo que tal requisito vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que señala que las personas mayores de edad tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante este y en su disolución.

La legisladora morenista agregó que si bien el certificado médico prenupcial debe subsistir como un documento adjunto a la solicitud de matrimonio, para que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien se vayan a casar, esto no significa que deba mencionarse en forma explícita en el acta de matrimonio.

Por lo que consideró que la disposición jurídica violentaba el artículo primero constitucional en el que se establece que todas las personas gozan de la protección más amplia de los derechos humanos establecidos en la Constitución y tratados internaciones de los que el Estado mexicano sea parte.

Así como el numeral 3 de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el que se señala que los datos personales sensibles son aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este, y entre ellos se encuentran los que puedan revelar el estado de salud presente y futuro de un individuo.

Giovanny Flores I Pachuca

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