Tras la derogación del artículo 301 y la modificación del artículo 322 BIS de la norma local, realizada en diciembre de 2017, el organismo una demandó acción de inconstitucionalidad el pasado 10 de enero, el Poder Legislativo realizó una “doble y deficiente tipificación del delito de tortura”. Al respecto, el área de Comunicación Social del Poder Legislativo hidalguense emitió el siguiente comunicado:
En el marco de la reforma a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, se incluyó la reforma al artículo 322 bis del Código Penal, cuya última reforma fue en 2013, que en su texto refería a la tortura, materia que se encuentra contenida a partir de junio de 2017, en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, por lo cual se reformó para sancionar acciones de los servidores públicos que, sin llegar a la tortura, coaccionaran el actuar de las personas, puesto que la tortura como tal, está regulada en la Ley General.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la reforma sigue aludiendo al delito de tortura. Se trata de un tema de interpretación y apreciación, por lo que se analizará y valorará argumentar la permanencia de la reforma o legislar en la materia.
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