Doble tipificación de tortura, tema de interpretación, responde Congreso de Hidalgo a CNDH
 
Hace (74) meses
 · 
Compartir:

Tras la derogación del artículo 301 y la modificación del artículo 322 BIS de la norma local, realizada en diciembre de 2017, el organismo una demandó acción de inconstitucionalidad el pasado 10 de enero, el Poder Legislativo realizó una “doble y deficiente tipificación del delito de tortura”. Al respecto, el área de Comunicación Social del Poder Legislativo hidalguense emitió el siguiente comunicado:

En el marco de la reforma a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, se incluyó la reforma al artículo 322 bis del Código Penal, cuya última reforma fue en 2013, que en su texto refería a la tortura, materia que se encuentra contenida a partir de junio de 2017, en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, por lo cual se reformó para sancionar acciones de los servidores públicos que, sin llegar a la tortura, coaccionaran el actuar de las personas, puesto que la tortura como tal, está regulada en la Ley General.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la reforma sigue aludiendo al delito de tortura. Se trata de un tema de interpretación y apreciación, por lo que se analizará y valorará argumentar la permanencia de la reforma o legislar en la materia.

Artículo 322 BIS.- Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aduciendo su encargo, por sí o a través de un tercero, ordene, instigue o induzca para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, de intimidar o coaccionar a la víctima para que realice o deje de hacer una conducta determinada, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

 

Se impondrá la misma pena a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado o autorizado explícita o implícitamente por éste, ejerza actos de tortura.

 

   

 

 

Artículo 322 BIS.- Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aduciendo su encargo, por sí o a través de un tercero, ordene, instigue o induzca para coaccionar a la víctima para que realice o deje de hacer una conducta determinada, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental, aunque los métodos empleados no causen dolor físico o angustia psíquica, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de 200 a 500 días, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

 

 

 

 

 

(DEROGADO, EN ALCANCE DOS DEL P.O. DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017).

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ANTERIOR VIGENTE
Compartir:
Relacionados
title
Hace (74) meses
Se dice
/seDiceGift.png
Especiales Criterio
/transformacion.jpeg
Suscribete
/suscribete.jpg
Más popular
Piden no molestar a los Murciélagos, en colonias de Pachuca
Por Redacción Criterio . 17 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 19 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 11 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 19 de abril de 2024
Por rplascencia . 16 de abril de 2024

© Copyright 2023, Derechos reservados | Grupo Criterio | Política de privacidad