Jorge Ávila Hernández, director Editorial Criterio hidalgo
Pachuca de Soto, hidalgo a 29 de enero de 2020.
PRESENTE
Por este conducto me dirijo a usted con el objetivo de solicitar derecho de réplica, ante la columna Todo por su nombre publicada este martes 28 de enero en el Diario Criterio, titulada “SEMARNATH, Cínica”; la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo (Semarnath) precisa que:
La SEMARNATH, no es el ente facultado para autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental promovido por la empresa Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V para la ejecución del proyecto denominado “Planeación Estratégica de la Exploración y Explotación de Manganeso en el Distrito Minero de Molango”.
Por el contrario, es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT del Gobierno de México, la unidad administrativa competente para evaluar y resolver la solicitud de Manifestación de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto anteriormente mencionado.
Cabe señalar, que como parte del procedimiento de evaluación, la SEMARNAT solicitó opinión a la SEMARNATH; que en conjunto con otras Secretarías que de manera específica emitieron una opinión técnica colegiada sobre el desarrollo del proyecto, así como diversas condicionantes para la implementación del mismo.
Además el desarrollo del proyecto debía cumplir con los lineamientos obligatorios contenidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, orientado a conservar y restaurar el equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ecosistema.
Con base en lo expuesto y fundamentado, la SEMARNATH informa que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT en el oficio número SGPA/DGIRA/DG/07650 con fecha de 30 de septiembre de 2019 negó la autorización solicitada para la implementación de dicho proyecto.
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT tras analizar las opiniones técnicas y ordenamientos ecológicos determinó que el PROYECTO CONTRAVIENE los criterios ecológicos establecidos en las Unidades de Gestión Ambiental donde se pretende ejecutar, además no es congruente con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo.
Este es el documento con el cual el columnista sustenta lo escrito