Una persona promovió un amparo en contra de la omisión para dar contestación a su solicitud de incorporación al Programa de Pensión para Personas con Discapacidad Permanente de la Secretaría del Bienestar en Hidalgo, de acuerdo con información del expediente 515/2021, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito.
El recurso fue tramitado el 4 de mayo de 2020, ante la supuesta falta de respuesta a su escrito de petición del 25 de febrero.
No obstante, el 29 de junio el amparo fue sobreseído, debido a que, el delegado en Hidalgo de la Secretaría del Bienestar, Abraham Mendoza Zenteno, negó la existencia de la supuesta omisión reclamada y sostuvo en su informe que dicha solicitud la contestó mediante un oficio del pasado 4 de marzo y 12 días después lo notificó al quejoso a través del correo electrónico que proporcionó.
Incluso, según la sentencia, ordenó a la coordinación de dicho programa realizara una primera visita domiciliaria al solicitante para verificar su información e ingresarla al expediente electrónico.
Sin embargo, el 14 de julio la parte quejosa interpuso un recurso de revisión por supuestos agravios en contra de la determinación del 29 de junio, el cual fue admitido por un Tribunal Colegiado y registrado con el número de expediente 179/2021.
El 17 de enero el Tribunal revocó la sentencia y ordenó la reposición del juicio para que la autoridad judicial recabe el acta de visita domiciliaria y la dependencia federal informe si a la fecha ya incorporó o no al programa al solicitante, y una vez integrados estos documentos al expediente de amparo, se resuelva de nuevo.
Giovanny Flores I Pachuca
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