El Congreso del estado aprobó por mayoría la creación de la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción para el Estado de Hidalgo, la cual establece brindar medidas de protección a quienes aporten información para esclarecer actos de ese tipo relacionados con faltas administrativas.
Asimismo, las medidas podrán extenderse a familiares del denunciante hasta tercer grado por consanguinidad o parientes por afinidad, así como a las personas con las que tenga lazos de amistad o relación estrecha.
De acuerdo con el diputado José Luis Espinosa Silva, la normativa busca incentivar la denuncia de posibles actos de corrupción; asimismo, las medidas de protección “se otorgarán considerando si es servidor público o un particular”.
Consistirán en reservar datos personales, brindar protección policial, cambio de dependencia o área administrativa; utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias, así como atención psicológica, entre otras determinaciones.
El 1 de marzo pasado el secretario de Gobierno, Simón Vargas Aguilar, entregó al Congreso la iniciativa para crear la ley en comento, la cual, según Espinosa Silva, fue analizada y estudiada por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con la participación de servidores públicos de la Secretaría de la Contraloría, el Instituto de Estados Legislativos y la Secretaría Técnica de la Comisión.
El documento, que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) para su entrada en vigor, establece que los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las autoridades facultadas para la aplicación de la ley (Secretaría de Contraloría, Tribunal de Justicia Administrativa, Auditoría Superior del Estado de Hidalgo –ASEH– y los órganos internos de control).
CONTARÁN CON REGISTRO DE PROTEGIDOS
La autoridad responsable deberá elaborar un Registro de Personas Protegidas, el cual contendrá datos personales, medidas de protección otorgadas, quién decreta lo establecido, vigencia, número de expediente de la medida de protección y de la investigación, así como autoridad que ejecuta la misma
Además, a la persona que solicite medidas de protección, a sabiendas de que los hechos denunciados son falsos, simulados, alterados u oculten información para obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, se le iniciarán acciones legales
En caso de que la protección sea para algún servidor público, tampoco podrá ser destituido, removido, suspendido, rescindido, trasladado, reasignado o privado de funciones o calificaciones
Adela Garmez I Pachuca
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