La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre

La Secretaría del Trabajo de Hidalgo te puede ayudar en caso de problemas con tu aguinaldo
Diciembre se acerca y, con él, una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, el aguinaldo. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta prestación es un derecho irrenunciable, lo que significa que ningún empleador puede omitirla, retrasarla o sustituirla con mercancías o vales.
En Hidalgo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado (STPSH) recordó que todos los patrones deben realizar el pago antes del 20 de diciembre de 2025, de lo contrario, podrían recibir sanciones económicas importantes.
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El artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo debe entregarse “antes del día veinte de diciembre” y que su monto no puede ser inferior al equivalente a 15 días de salario para aquellos que hayan trabajado todo el año. En caso de no cumplir con esta obligación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede imponer multas que van de los 5,657 a los 565,700 pesos, es decir, de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Sin embargo, más allá de la sanción, el patrón sigue estando obligado a cubrir el pago correspondiente, por lo que la multa no lo exime de cumplir con el derecho del trabajador.
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El cálculo del aguinaldo puede hacerse de manera sencilla aplicando una fórmula básica que depende del salario y del tiempo laborado:
Obtener el salario diario: dividir el ingreso mensual entre 30 (o 30.4 en algunos casos).
Multiplicar el salario diario por los días de aguinaldo que correspondan. La LFT establece un mínimo de 15, aunque algunas empresas otorgan más días.
Si el trabajador tiene menos de un año, el resultado se multiplica por los meses laborados y se divide entre 12, para obtener la parte proporcional.
Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de $16,951.04 y más de un año en la empresa debe calcular así:
$16,951.04 ÷ 30 = $565.03 (salario diario) × 15 = $8,475.51 de aguinaldo.
Si el mismo trabajador solo ha laborado tres meses, el cálculo sería proporcional:
$8,475.51 × 3 ÷ 12 = $2,118.87.
La ley también protege a quienes se encuentran en incapacidad temporal, ya sea por maternidad, paternidad o accidente laboral. La STPS aclara que estos periodos se consideran como días efectivamente trabajados, por lo que el patrón debe pagar el aguinaldo completo, sin reducirlo ni excluirlo.
El aguinaldo debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, aunque el trabajador puede autorizar que se deposite en su cuenta bancaria. La LFT prohíbe que se entregue “en especie”, es decir, en mercancías, vales o productos. Aunque la ley no especifica si debe pagarse en una sola exhibición, muchas empresas eligen hacerlo en dos partes: una en noviembre y otra en diciembre. También hay empresas que otorgan más de 15 días de salario como parte de sus prestaciones superiores a la ley.
En caso de que el trabajador no reciba su aguinaldo completo o en la fecha establecida, puede acudir a las autoridades laborales para recibir asesoría o iniciar una denuncia. En Hidalgo, la dependencia encargada de atender estos casos es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
La STPSH ofrece orientación gratuita a través de su Procuraduría del Trabajo, donde los trabajadores pueden recibir apoyo legal, resolver dudas o presentar quejas formales.
Dirección:
Carretera Pachuca–Ciudad Sahagún #1955, Parque Industrial CANACINTRA, Mineral de la Reforma, Hidalgo.
Teléfonos de atención:
(771) 148 7090 y (771) 148 7080
Correo electrónico: procuradurí[email protected]
Cómo agendar cita:
Los trabajadores pueden ingresar al portal https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas para programar una cita y recibir asesoría personalizada sobre conflictos laborales, incumplimiento de aguinaldos o cualquier otro tipo de irregularidad.
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