Consulta popular 2018, en riesgo por legislación magra
 
Hace (82) meses
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El Código Electoral de Hidalgo no establece plazos para efectuar el proceso de consulta popular, en paralelo a los próximos comicios, en 2018, lo que podría acelerarlo o incluso causar el rechazo al derecho a su aplicación, advirtió el consejero electoral Augusto Hernández Abogado.

“Que fuera en marzo, que fuera en abril, ya muy próxima  la elección, no hay plazo para presentar, se entendería quizá que sea hasta antes, pero hasta dónde es operativamente posible (hacerla) o con cuántos días de anticipación, ahí sería un problema que descansaría en la autoridad administrativa (IEE)”, dijo.

Si previo a 90 días de que inicie el proceso electoral 2017-2018, señalado en el código para el 15 de diciembre, no se adecúa el marco normativo, la definición sobre esa figura de participación ciudadana, de existir una solicitud, estaría a cargo del Instituto Estatal Electoral (IEE), a través de un acuerdo, que no tiene la misma fuerza que una ley, mencionó.

La Comisión de Equidad de Género y Participación Ciudadana del órgano comicial es la encargada de instruir el procedimiento de la consulta popular (validación de firmas y etapa de calificación de la pregunta). No obstante, Hernández Abogado afirmó que no es una institución de promoción debido a una cuestión de “diseño institucional”.

“En la Legipe (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) y la  Ley Federal de Consulta Popular se establece que en el mes de septiembre es la fecha límite para gestionar  la consulta; en el caso de una consulta para Hidalgo no hay un plazo de inició”, expuso.

El Sistema de Información Legislativa (SIL) define esa figura constitucional como: “Mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden intervenir en la discusión pública de asuntos de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado”.

Al respecto, integrantes de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Encuentro Social (PES) en el Congreso de Hidalgo coincidieron en la necesidad de revisar la falta de lineamientos a la consulta popular, pues no contar con plazos ni regulación para aplicarla obstruye ese derecho, aunado al desconocimiento de la población sobre esa figura.

No obstante, ninguna de las fuerzas consultadas por Criterio tiene previsto iniciar un proceso ante el IEE, pese a que en tribuna y en iniciativas sus representantes han exhortado a la participación.

De acuerdo con artículo 80 del Código Electoral de Hidalgo, ese mecanismo sólo puede aplicarse cada que hay un proceso comicial, lo cual implica un alto nivel de organización y presencia territorial, dijo el consejero.

Dependiendo del porcentaje obtenido, una consulta es vinculante y puede hacer cambios en las políticas públicas, por ello su importancia, añadió.

En entrevista, la coordinadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso local, Margarita Ramos Villeda, sostuvo que una herramienta como esta debe ser más accesible a los ciudadanos, quienes desconocen su aplicación, consideró, y debiera ser el órgano electoral local quién la difunda.

El legislador del Partido Acción Nacional Luis Baños Gómez añadió que es necesario hacer una revisión y definir los tiempos legales.

En tanto, Daniel Andrade Zurutuza, representante del Partido Encuentro Social (PES), se comprometió a llevar a tribuna el tema.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el Código Electoral de Hidalgo, será el Instituto Estatal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, quien verifique el porcentaje de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores requerido para solicitar consulta popular o iniciativa ciudadana, en términos de lo previsto en las leyes.

Según la Ley de Participación Ciudadana para el estado, esta petición debe ser hecha por 2 por ciento de ciudadanos que aparecen en la lista nominal y el árbitro electoral será el encargado de verificar la autenticidad de las firmas de los solicitantes.

Su artículo 10  determina que los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular deberán dar aviso de intención al presidente de la Directiva del Congreso del estado, a través del formato que al efecto se determine, pero no establece una fecha límite.

Será el IEE el responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta ley y del Código Electoral de Hidalgo, según la Ley de Participación Ciudadana local.

Asimismo, es el encargado de promover esa figura a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral (artículo 34).

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