Alista INAI acción de inconstitucionalidad contra ley de Transparencia de Hidalgo
 
Hace (94) meses
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El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el artículo octavo transitorio de la Ley de Transparencia que los diputados del Congreso de Hidalgo validaron el pasado 3 de mayo, al determinar que atribuye al gobernador facultades que no le competen.

En una sesión extraordinaria que se llevó a cabo este viernes, los comisionados expusieron que la legislación aprobada en el estado tiene “contradicciones” con lo que establece la norma federal, al otorgar al Ejecutivo estatal un año a partir de la entrada en vigor de la ley para expedir su reglamento, lo cual fue aprobado de forma unánime por las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y los legisladores independientes.

Esta licencia que los diputados concedieron al titular del Ejecutivo, argumentaron los comisionados, va en contra de los principios de autonomía que deben tener los órganos de transparencia, y contraviene el principio de acceso a la información.

La irregularidad, añadieron, sólo está presente en el artículo transitorio, ya que en los términos restantes la consideraron “casi perfecta”.

Un día después de la aprobación de la Ley de Transparencia en el estado, la plataforma Infomex fue inhabilitada para dirigir solicitudes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al igual que a presidencias municipales, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), el instituto electoral y otros organismos públicos.

Esta plataforma que –se dijo– pasaría del dominio del gobierno estatal a la tutela del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (IAIPGH), dejó de ser funcional durante tres semanas -que coincidieron con el proceso electoral para elegir a gobernador, legisladores y presidentes municipales- en cuanto a peticiones a sujetos obligados. Con ello se incumplió con el principio de máxima publicidad que esa misma ley establece, la cual refiere que la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible.  

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