Empresas hidalguenses tendrán que entregar las utilidades
 
Hace (47) meses
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Aunque las empresas hayan cerrado, o se encuentren en una situación difícil económicamente por la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberán pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores en tiempo y forma, ya que esta se basa en lo presentado en la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Así lo informó el área de Comunicación Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), que agregó que, la declaración anual es resultado de un año laborado y no solo de un par de meses.

No obstante, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay excepciones en las que las empresas no tendrán que pagar esa prestación: una es porque son de nueva creación y apenas llevan un año en funcionamiento, o de nueva creación y se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Así como las empresas que tengan un capital menor del fijado por la STPSH por ramas de la industria, con previa consulta con la Secretaría de Economía, entre algunos otros aspectos.

Por último, el 30 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) cobren la utilidad que les corresponde, mientras que los que trabajan para una persona física (patrón) deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Asimismo, en caso de no recibir la prestación, o que sea pagada de forma incompleta, el empleado tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Disposiciones para recibir la prestación

El reparto de utilidades queda protegido por las normas contenidas en los artículos 98, y siguientes de la LFT, las cuales se refieren que el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99). Deberán pagarse en efectivo y no con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101). En caso de violar injustificadamente la ley, las empresas o patrones podrían ser acreedores a multas hasta de 6 mil pesos

Adela Garmez I Pachuca

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