Por unanimidad, el Congreso local avaló reformas y adiciones a la Ley del Ejercicio Profesional y la Ley Orgánica Municipal, ambas del estado, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de que los titulares de dependencias municipales y titulares de Protección civil acrediten el nivel mínimo de educación media superior.
Para ello, se reformaron los artículos 114 fracción IV; 117 segundo párrafo, y 128 fracción III de la Ley Orgánica Municipal. El 114 establece que para ser titular de una dependencia municipal se requiere contar con bachillerato o carrera técnica, y preferentemente con licenciatura en la materia correspondiente.
Mientras que el artículo 117 precisa, que en el caso del titular de Obras Públicas deberá contar con título profesional en la materia, con licencia vigente de Director Responsable de Obra, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún Colegio de profesionales de la entidad o o algún otro que tenga presencia a nivel nacional.
En el caso del titular de la dirección o área de Protección Civil, el artículo 128 requiere que se debe contar con título profesional, con formación técnica en materia de prevención de riesgos, protección civil o disciplinas afines, con experiencia mínima de un año, y preferentemente estar afiliado a algún Colegio de profesionales en el estado o el país.
En el caso de la Ley del Ejercicio Profesional, se reformaron los artículos 2, 3, primer párrafo, y fracciones VIII, XI y XVI del artículo 4; los numerales 5, 24 y 49; primer párrafo del artículo 53; primer párrafo del artículo 55, así como los artículos 57, 58 y 71.
Además, se adicionaron el artículo 3 bis; un segundo párrafo al artículo 19, y se derogaron las fracciones XIV y XXIV de los artículos 4, 9, 22 y 23, así como el segundo párrafo del artículo 49, y del 72 al 81.
Emmanuel Rincón
Pachuca