El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) se declaró incompetente para conocer el caso del síndico de Tepeapulco, Hugo Pérez Ramírez, quien denunció la omisión o negativa del ayuntamiento de pagarle las dietas de julio y agosto, negativa de convocarlo a sesiones de Cabildo y restricción para acceder a su oficina.
Aunque el magistrado Leodegario Hernández Cortés refirió que la demanda era desechada por presentarse a destiempo, sus compañeros consideraron que el órgano jurisdiccional no era competente para conocer el caso, ya que se trataba de un tema administrativo y no una transgresión a sus derechos político-electorales.
Lo anterior, toda vez que el órgano interno de control municipal le impuso al edil como medida cautelar de suspensión temporal del cargo dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, ya que, presuntamente, ejerció atribuciones que no le correspondían.
Además, el juez Manuel Cruz Martínez advirtió que no le fue suspendida la dieta al síndico, sino que solo tuvo un recorte de 30 por ciento. En ese sentido, señaló que el asambleísta “intentó vender” dichos agravios para que fuera atendido su caso por el tribunal a sabiendas de que derivaban de un acto administrativo.
En otro punto, la síndica de Tlaxcoapan, Erika Mendoza García, denunció que el alcalde y tesorero del municipio, Jaime Pérez Suarez y Javier Pliego Munguía, respectivamente, fueron omisos en responder su solicitud sobre altas y bajas del personal del ayuntamiento del 15 de diciembre de 2020 a la fecha, remuneraciones o retribuciones, así como aumentos o disminuciones de los cargos en los últimos siete meses.
Asimismo, los nombramientos expedidos por el alcalde, tabulador salarial de cada cargo y registros bancarios. Debido a que el municipio contestó parcialmente, el TEEH ordenó entregar la información completa.
EMITEN EXHORTO A TLAXCOAPAN
El tribunal electoral local exhortó al presidente y tesorero de Tlaxcoapan a que en lo subsecuente, contesten en un plazo breve las peticiones de información realizadas por cualquier miembro del ayuntamiento relativas y necesarias al ejercicio de su cargo, de manera afirmativa o negativa, fundada y motivada, según corresponda, a efecto de no vulnerar su derecho al voto pasivo
Adela Garmez I Pachuca