Desata quejas ley por violar T-MEC
 
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Avala Cámara de representantes de EU el T-MEC. Foto: Reforma

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En caso de que la Corte avale la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), las empresas extranjeras podrían acogerse a arbitrajes previstos en los tratados internacionales para defender sus inversiones, aseguraron expertos.

“Todos aquellos corporativos que tienen negocios en el sector eléctrico que estén dentro de un tratado del cual forme parte México, pueden demandar al país, puede ser de Estados Unidos, puede ser de Europa”, afirmó Eusebio Hidalgo, quien es socio de la consultora Ansley Consultores Internacionales.

Ayer, Reforma publicó que la ministra de la Suprema Corte Loretta Ortiz propuso avalar la reforma a la LIE, aprobada el 9 de marzo de 2021 por el Legislativo, pero contra la cual senadores presentaron una acción de inconstitucionalidad y la Cofece una controversia constitucional. La ministra asegura que la propuesta no viola los tratados comerciales.

Sin embargo, el cambio a la LIE y una posterior aprobación de una reforma constitucional cambian las reglas de inversión, por lo que aquellas empresas que están cubiertas por algún tratado comercial tendrán la posibilidad de plantear violaciones a las obligaciones internacionales del país, consideró Gabriela Álvarez, presidenta del Comité de Arbitraje de Inversión de la Cámara Internacional de Comercio en México.

Dichas violaciones pueden llevar a un periodo de consultas entre las partes involucradas para llegar a un acuerdo, pero de no lograse se tendría que llegar a un arbitraje internacional, explicó Hidalgo.

Los procesos podrían darse entre empresas instaladas en México contra el gobierno federal o de Estado a Estado.

En el T-MEC existe el anexo 14-B, el cual habla sobre las expropiaciones indirectas, al que podría apelar un inversionista en caso de cambio de reglas.

“Las violaciones que podrían plantearse variarían dependiendo de los términos de la reforma que finalmente se apruebe, pero los estándares que se utilizan más seguido por inversionistas son la violación del trato justo y equitativo que afectan el uso de ciertos activos de los inversionistas extranjeros, no se les permite hacer uso de esos activos o los obligan a dar por terminado ciertos derechos contractuales”, detalló Álvarez.

Pese a que el T-MEC entró en vigor en julio de 2020, la mayoría de los inversionistas tendrían de acudir a los mecanismos que ofrecía el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) hasta julio de 2023, pues realizaron sus operaciones antes de esa fecha.

La modalidad de arbitraje entre dos Estados se hace con base en el capítulo 31 de Solución de Controversias del T-MEC, aunque en este caso dependerá de las restricciones al comercio que establezcan tanto en la LIE como en la reforma constitucional.

Frida Andrade | Agencia Reforma

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