Declaran inexistentes las faltas de AMLO en informe
 
Hace (40) meses
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La sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistentes las infracciones del presidente Andrés Manuel López Obrador a la constitución por haber mencionado al papa Francisco en un promocional de su Segundo Informe de Gobierno.

“Si bien usa palabras con connotación religiosa, no implica un quebranto a los principios de separación de Estado e Iglesia, sino las usa para exponer que existen posiciones y planteamientos distintos relacionados con la ayuda social “, señala la sentencia.

Esta, votada este jueves en sesión pública virtual, fue para resolver recursos en contra del presidente de la República presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes consideraron que con el promocional gubernamental difundido en radio y televisión y redes sociales con motivo del Segundo Informe de Gobierno se violaban los artículos 24, 40, 130 y 134 constitucionales.

A propuesta del magistrado presidente Rubén Jesús Lara, ponente del caso, la sentencia fue aprobada por mayoría.

El magistrado ponente consideró que las menciones de AMLO en el spot al papa Francisco y al evangelio y su compromiso con los pobres fueron solo referencias, menciones, insuficientes para considerar que con ellas se viola el Estado laico consagrado en la Constitución.

“Son elementos referenciales, son elementos que yo incluso pensaría que son utilizados como unos parámetros de comparación dentro de un mensajes relacionados con las posiciones del gobierno con relación al combate a la pobreza”, explicó Lara.

Para el magistrado, estas referencias no violentaron el principio de laicidad del Estado mexicano, de separación entre el Estado y las Iglesias, ni la obligación de comportarse de manera “aconfesional”.

El magistrado Luis Espíndola se sumó al aval de la sentencia propuesta por el presidente y destacó la importancia de que en una democracia se toleren mensajes con posiciones políticas, ideológicas y religiosas diferentes, sin imponer o manipular en favor de alguna.

Las referencias religiosas no las consideró suficientes para determinar que había violaciones constitucionales.

La sentencia incluye sanciones a concesionarias de radio y televisión que, de acuerdo con el expediente, está documentado que incumplieron con el retiro del promocional, derivado de las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La sala sancionó con multas a 89 emisoras de radio y televisión, y exoneró a 92 emisoras más.

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