Condiciona SAT devolución automática. Checa los criterios
 
Hace (24) meses
 · 

Agencia Reforma

Compartir:

El Sistema Automático de Devoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual 2021.

El fisco explicó que dicho sistema aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos: envíen su declaración de forma electrónica ya sea con contraseña o firma electrónica (e.firma); el importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones sea menor o igual a 150 mil pesos; y confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente.

“Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva”, indicó en un comunicado.

Asimismo, también será necesario que los contribuyentes señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

Aplicará el SAT multas por facturas mal emitidas

El SAT aseguró que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana de abril de 2022.

Sin embargo, mencionó que no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos: si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED); cuando se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021 ni en aquellos casos en que presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).

Tampoco se contemplarán aquellos que presenten la solicitud de devolución vía FED previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado o realicen la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año, o cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual.

En el último caso aplicada para quienes en la declaración presentada hayan seleccionado por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación”, pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.

En dicho sistema tampoco son consideradas las personas que durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, se encuentran suspendidas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizarles en su domicilios fiscales registrados.

María Azucena Vásquez Mendoza
Agencia Reforma

Compartir:
Relacionados
title
Hace (24) meses
Se dice
/seDiceGift.png
Especiales Criterio
/transformacion.jpeg
Suscribete
/suscribete.jpg
Más popular
Por Redacción Criterio . 17 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 19 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 11 de abril de 2024
Por Redacción Criterio . 19 de abril de 2024

© Copyright 2023, Derechos reservados | Grupo Criterio | Política de privacidad