CNDH: recurso vs 79 alcaldías por cobros altos
 
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra 79 municipios de Hidalgo por el cobro de alumbrado público y las tarifas para la entrega de respuestas de solicitudes de información que realizan los ciudadanos, que incluyeron en sus leyes de ingresos 2020.

De acuerdo con información del propio organismo, este recurso se ingresó bajo el expediente 104/2020, que fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de enero de 2020 contra los artículos 10 y 35 de la Ley de Ingresos de estos ayuntamientos.

El primer numeral hace referencia a los derechos del servicio de alumbrado público que, según la Ley de Hacienda estatal, no deben exceder 10 por ciento adicional; este impuesto va incluido en el cobro, pues la ley detalla que el convenio lo celebra cada municipio y lo avala el Congreso del estado.

Dicha legislación detalla: “La base de este derecho será el total del consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica”.

De acuerdo con el escrito que firma la titular de la CNDH, María Rosario Piedra Ibarra, “esta contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, toda vez que toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario”.

“El cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares”, agregó.

Puntualiza que esta acción transgrede el derecho humano de seguridad jurídica, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución federal.

En tanto, el artículo 35 de las leyes de ingresos de los municipios refiere a los cobros por la entrega de información pública a los ciudadanos que lo soliciten. Estas requisiciones oscilan desde 50 centavos por una copia simple hasta 300 pesos por una certificada.

Para el organismo el costo es excesivo e injustificado por la reproducción de información pública en copias simples, impresiones, discos compactos y por digitalización en dispositivos magnéticos.

“Además, establecen cobros distintos e injustificados por copias e impresiones, aunque se trate de los mismos materiales empleados para su reproducción. Por lo tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información”, se detalla.

LOS MUNICIPIOS SEÑALADOS SON

Acatlán

Acaxochitlán

Actopan

Agua Blanca

Ajacuba

Alfajayucan

Almoloya

Apan

Atitalaquia

Atlapexco

Atotonilco de Tula

Atotonilco el Grande

Calnali

Cardonal

Chapantongo

Chapulhuacán

Chilcuautla

Cuautepec de Hinojosa

El Arenal

Eloxochitlán

Emiliano Zapata

Epazoyucan

Huasca de Ocampo

Huautla

Huazalingo

Huejutla de Reyes

Huehuetla

Huichapan

Ixmiquilpan

Jacala de Ledezma

Jaltocán

Juárez Hidalgo

La Misión

Lolotla

Metepec

Mineral de la Reforma

Mineral del Chico

Mineral del Monte

Mixquiahuala de Juárez

Molango de Escamilla

Nicolás Flores

Nopala

Omitlán de Juárez

Pachuca de Soto

Pacula

Progreso de Obregón

San Agustín Metzquititlán

San Agustín Tlaxiaca

San Bartolo Tutotepec

San Felipe Orizatlán

San Salvador

Santiago de Anaya

Santiago Tulantepec

Singuilucan

Tasquillo

Tecozautla

Tenango de Doria

Tepeapulco

Tepehuacán de Guerrero

Tepeji del Río

Tepetitlán

Tetepango

Tezontepec de Aldama

Tizayuca

Tlahuelilpan

Tlahuiltepa

Tlanalapa

Tlanchinol

Tolcayuca

Tula de Allende

Tulancingo de Bravo

Villa de Tezontepec

Xochiatipan

Xochicoatlán

Yahualica

Zacualtipán de Ángeles

Zapotlán de Juárez

Zempoala

Zimapán

EN LA LISTA NO APARECEN

Pisaflores

Tianguistengo

Tlaxcoapan

Francisco I. Madero

Metztitlán

Marisol Flores | Pachuca

 

 

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