El sacrificio de animales que sirvan para el consumo humano sin un trato humanitario será castigado con penas de hasta cuatro años de cárcel en Hidalgo, así como a los propietarios, operadores y administradores de espacios donde se realice la matanza y que no cuenten con autorización legal para operar.
Lo anterior, luego de que ayer el Congreso local aprobó una serie de reformas a la Ley de Protección y Trato Digno para Animales y al Código Penal, ambos del estado.
En su exposición de motivos, la diputada Elvia Yanet Sierra Vite dijo que en la entidad se cuenta con una legislación vigente cuyo propósito es proteger a los animales y castigar los delitos contra ellos, pero indicó que solo se aplica a los domésticos y ferales, y deja de lado a los de abasto y consumo humano.
“Es necesario erradicar prácticas que atentan contra el bienestar animal desde la crianza a la matanza, estableciendo garantías que beneficien a los animales, ya que al hacerlo también se beneficia al ambiente y la salud humana, al evitar acciones que el día de hoy existen, como la acumulación de desechos orgánicos en los espacios en los que son criados los animales vertiendo desechos en espacios al aire libre o que la salud de los animales dispuestos para abasto sea comprometida por las condiciones de hacinamiento, entre otras”, mencionó.
De acuerdo con la iniciativa aprobada, se establece en la Ley de Protección y Trato Digno para Animales que el aturdimiento y la matanza de especies destinadas para el consumo humano solo podrá realizarse en los rastros y casas de sacrificio que cuenten con las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades competentes.
Mientras que en el Código Penal se adicionaron dos artículos para establecer penas de dos a cuatro años de prisión y multas de 100 a 200 días a quienes omitan aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales para consumo humano, así como a los propietarios, operadores o administradores de espacios que realicen matanzas y que no cuenten con autorización, licencia o permisos vigentes para operar.
ACCIÓN EXCLUSIVA
Dentro de las modificaciones también se establece que, durante la producción primaria, las intervenciones dolorosas deberán realizarse exclusivamente por operarios registrados, bajo supervisión médica y cuando sean necesarias
En los sistemas de producción de pollo para engorda se les deberá permitir el acceso al alimento, agua y luz natural, así como al espacio suficiente para desplazarse y cambiar de postura con normalidad
Giovanny Flores | Pachuca
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