Avalan participación de indígenas en elecciones en Hidalgo
 
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Avalan participación de indígenas en elecciones en Hidalgo
Foto: Juan Martínez

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Por unanimidad, diputados de la LXIV Legislatura local avalaron cuatro reformas a la Constitución Política de Hidalgo; una de las modificaciones se realizó al artículo 5 para garantizar la participación de la población indígena en procesos comiciales.

El cambio se deriva luego de que el 7 de diciembre de 2018 el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) resolvió el expediente TEEH-JDC-056-2018, en el cual ordenó al Congreso legislar para asegurar que ciudadanos de comunidades originarias sean votados para cargos de representación popular.

De esta manera, la fracción III de dicho artículo establece que la población indígena elegirá, de acuerdo con sus normas, procedimientos o prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno.

El numeral exige garantizar que mujeres y hombres de origen étnico ejerzan su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido designados o electos.

Durante la sesión de ayer, también se modificó el artículo 42 de la Constitución estatal para establecer las fechas en las que el Poder Ejecutivo presentará el proyecto de Presupuesto de Egresos (PE).

Previo a la reforma, dicho numeral señalaba que el mandatario tenía como límite el 15 de diciembre para enviar el PE; no obstante, ayer se adelantó la fecha al 19 de noviembre, y su aprobación, a más tardar, será el 22 de diciembre, cuando antes era el 31 de ese mes.

En la sesión también se avalaron reformas al artículo 51 para establecer que el Poder Ejecutivo estatal tenga la facultad de refrendar las modificaciones o acuerdos que realice el Legislativo.

Asimismo, se aprobó el dictamen para cambiar los tres primeros párrafos del artículo 9; en ellos se estableció que nadie puede ser molestado en su familia o domicilio, a no ser que exista un mandato escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; también se garantiza el derecho a la justicia y prohíbe a la población incurrir en violencia colectiva.

PROCESO

Con la reforma al artículo 51, una vez que el Congreso apruebe un proyecto de ley o decreto, el documento se remitirá al gobernador para su promulgación y publicación

Para su validez, se requiere la firma del secretario de Gobierno, así como la de los titulares de las secretarías del ramo correspondiente

“El gobernador, dentro de los 10 días hábiles siguientes, podrá devolverlo con las observaciones que considere pertinentes”, señala el artículo.

Emmanuel Rincón | Pachuca

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