Autoriza Corte uso de Twitter para peticiones a autoridades
 
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La Suprema Corte de Justicia estableció hoy, por primera vez, que los ciudadanos pueden usar la red social Twitter para ejercer su derecho humano de petición a las autoridades.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a un residente de Guadalajara para que el Ayuntamiento le responda tres peticiones que envió vía Twitter, en uso del derecho previsto en el artículo Octavo de la Constitución.

La sentencia -que la Sala discutió en privado durante tres sesiones- indica que una red social es una forma de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, aunque sujeto a ciertas condiciones.

“Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, explica el fallo presentado por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.

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Según la Corte, las autoridades no están obligadas a tener una cuenta en Twitter u otra red social, pero una vez que empiezan a utilizarlas les deben dar el mismo peso que a otras formas de interacción por escrito con los ciudadanos.

En el caso del Ayuntamiento de Guadalajara, se enfatiza que con frecuencia responde a peticiones ciudadanas que llegan por Twitter, ya sea mediante dicha red social o en privado a los solicitantes.

“Lo que no es posible aceptar es que, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía y que permite la captación de peticiones, éstas no se respondan o sólo se respondan de forma discriminada unas peticiones y no otras”, indica la resolución.

“En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para dichos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser debidamente justificado desde una perspectiva constitucional”, agrega.

El amparo fue concedido a Joaquín Rivera Espinosa que en febrero de 2021 envió al Ayuntamiento tres mensajes por Twitter.

El primero fue para pedir información sobre el presupuesto para reparar un paso a desnivel; el segundo, para imponer sanciones a personas que apartan lugares de estacionamiento en la calle Pedro Moreno, y el tercero para pavimentar con concreto hidráulico una parte de la Avenida Cruz del Sur.

El derecho de petición sólo obliga al Ayuntamiento a responder, de manera clara y respetuosa, sin que necesariamente tenga que aceptar lo que está solicitando el ciudadano.

Cabe mencionar que la sentencia de hoy no obliga directamente a otras autoridades del País a habilitar cuentas en redes sociales, ni a contestar peticiones vía Twitter, sino que el precedente de la Corte sólo será obligatorio para jueces que conozcan de amparos similares al de Rivera Espinosa.

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

 

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