Aún sin concejos, a 12 días del relevo de ayuntamientos en Hidalgo
 
Hace (43) meses
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Aún sin concejos, a 12 días del relevo de ayuntamientos en Hidalgo
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El presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso local, José Luis Espinosa Silva, señaló que la jornada de registro de candidatos para la elección del 18 de octubre retrasó en cinco días los trabajos de integración de los concejos municipales que asumirían las administraciones de los 84 ayuntamientos de la entidad a partir del 5 de septiembre próximo.

Lo anterior, pues argumentó que Susana Ángeles Quezada, diputada de Movimiento Regeneración Nacional y miembro del cuerpo colegiado, solicitó licencia a su cargo, mientras que otro legislador (Víctor Guerrero Trejo) tenía pendientes labores partidistas con ese instituto político.

“Esto (el registro de candidaturas) nos atrasó un poco el trabajo. Todos los diputados son entes políticos en su partido y tenían que participar de una u otra manera, eso complicó el podernos reunir y nos atrasó prácticamente cinco días”, explicó.

En entrevista telefónica, el legislador recordó que la fecha estimada para contar con los dictámenes de los órganos municipales era el domingo pasado.

“Pero con este retraso, estamos hablado que entre el 28 y 29 pudieran ya estar planteados, construidos los primeros acuerdos, sino es que todos los concejos”, indicó.

La figura de concejos está contemplada en el artículo 127 de la Constitución estatal, el cual estipula que, cuando no haya posibilidad de contar con autoridades electas en los ayuntamientos, el Congreso debe designar estos colegiados.

Originalmente, la jornada electoral estaba programada para el 7 de junio, pero el 1 de abril el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) suspendió los comicios por la pandemia del coronavirus; sin embargo, se reanudaron actividades el 30 de julio y se previeron elecciones para el 18 de octubre.

En su artículo 129, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo indica que corresponde a la Comisión de Gobernación analizar y dictaminar sobre el nombramiento de concejales, lo cual posteriormente debe someterse al Pleno.

El artículo 34 de la norma mencionada establece que el ente debe estar compuesto por siete integrantes, para poblaciones con menos de 100 mil habitantes, y ocho, si los ciudadanos superan la cifra. En el primer caso se encuentran 78 demarcaciones; en el segundo, seis, por lo que deben designarse a 594 integrantes de órganos municipales.

Facultades

  • Espinosa Silva precisó que los concejos municipales cuentan con las facultades de cualquier administración, con la autonomía correspondiente

Emmanuel Rincón
Pachuca

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