Aprobaron la encuesta para dirigir a Morena
 
Hace (41) meses
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la queja de Porfirio Muñoz Ledo sobre el empate técnico en la segunda encuesta organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para definir al presidente de Morena.

El diputado federal, quien aspira a la dirigencia, argumentó que él había ganado la elección, por lo que pidió a la Sala Superior hacer valer esa mínima diferencia, pues se vulneraba su derecho a ser votado y ejercer el cargo por el que fue elegido.

Explicó que en las dos encuestas había resultado triunfador y acusó al INE de no establecer reglas claras en la celebración de la nueva encuesta -que se aplica en este momento-, como el acceso a medios de comunicación por parte de los aspirantes, financiamiento, topes máximos de gastos, fiscalización y promoción personalizada.

Sin embargo, los magistrados dieron la razón al INE sobre que los resultados no permitían afirmar qué candidatura ganó la elección.

Junto con esta impugnación, la Sala Superior analizó el recurso presentado por la exaspirante Yeidckol Polevnsky, quien afirmó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo.

También argumentó que las mujeres tuvieron menos exposición, lo que vulneró los principios de certeza y seguridad. La todavía secretaria general quedó en cuarto lugar en la encuesta.

“Deben desestimarse los agravios en virtud de que, contrario a lo que alega la parte actora, el mecanismo estadístico de encuesta abierta para la elección a la presidencia de Morena no puede asimilarse de modo alguno a un ejercicio de votación mayoritaria, que incluye contar los sufragios para determinar al candidato ganador, de acuerdo con el principio de mayoría”, indicó el resolutivo.

“Se trató de un ejercicio realizado por empresas y expertos en la materia para que a través de preguntas a militantes y simpatizantes se obtuviera una muestra a nivel nacional que pudiera medir el porcentaje de preferencias, por lo tanto, no resulta posible trasladar de manera automática los principios, criterios jurisprudenciales y disposiciones constitucionales que rigen el derecho al sufragio en las elecciones ordinarias”.

Los magistrados consideraron ineficaces los agravios que ambos morenistas aluden para tirar la segunda encuesta a la dirigencia.

La Sala Superior también declaró improcedente otro recurso de Muñoz Ledo en el que califica como ilegal la insaculación para elegir a las empresas que harán la encuesta de desempate.

Érika Hernández I Agencia Reforma

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