Anula SCJN modificaciones a constitución hidalguense
 
Hace (49) meses
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Por omitir una consulta a comunidades indígenas y afrodescendientes sobre las modificaciones al artículo 5 de la Constitución Política de la entidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el decreto 204 que reformó este numeral, publicado el 19 de septiembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

El artículo reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir –conforme a sus normas– a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho a cargos públicos y de elección popular, según el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.

En la resolución, se señaló que estos sectores poblacionales tienen derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales cuando las autoridades legislativas pretendan emitir una norma o adoptar una acción susceptible de afectar directamente sus derechos e intereses por disposición; sin embargo, el Poder Legislativo de Hidalgo no cumplió con las pautas, por lo que es inconstitucional el decreto.

La acción de inconstitucionalidad 116/2019 y su acumulada 117/2019, promovidas por el partido político local Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue aprobada por 11 votos, salvo los votos concurrentes de los ministros Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas, quienes consideraron que la CNDH (117/20199) es un ente no legitimado para presentar recursos en materia electoral.

Los miembros de la Corte consideraron que se transgredieron el Convenio 169 de la OIT y el artícu-lo segundo de la Constitución.

Marisol Flores

Pachuca

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