Agravio, negar el aborto por violación
 
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por primera vez, que el Estado tiene que indemnizar como víctima de tortura a una mujer a la que se le negó la interrupción de un embarazo producto de una violación.

La Segunda Sala de la Corte concedió ayer por unanimidad un amparo en el que estableció que todas las autoridades del sector salud están obligadas a practicar abortos cuando los soliciten mujeres que se ubiquen en situaciones permitidas por las leyes locales, o de lo contrario, también incurrirán en violación grave de derechos humanos.

Dichas situaciones usualmente incluyen, además de embarazos por violación, los casos de malformaciones congénitas, riesgo para la vida de la mujer o inseminaciones artificiales no consentidas.

“La negativa de las autoridades a realizar el aborto cuando el embarazo sea producto de una violación sexual, sí constituye un hecho grave violatorio de derechos humanos, que permite que las consecuencias propias del acto de tortura -agresión sexual- se materialicen continuamente con el transcurso del tiempo”, afirma el fallo de la sentencia presentada por el Ministro Fernando Franco.

El amparo fue otorgado a Marisol, una menor de edad de Morelos a la que autoridades del Hospital General José G. Parres de Cuernavaca le negaron el aborto en febrero de 2015, pese a que el producto derivó de una violación sexual denunciada penalmente, y además presentaba una malformación congénita.

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

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