Abrogan la ley estatal de extinción de dominio
 
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El Congreso local aprobó abrogar la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Hidalgo, que fue avalada en marzo de 2011.

De acuerdo con el diputado priista José Luis Espinoza Silva, dicha eliminación de la normativa se debe a que el 14 de marzo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reformaron los artículos 22 y 73 de la Constitución Mexicana, en la que se estableció como una atribución exclusiva del Congreso de la Unión expedir una legislación única en la materia.

Asimismo, indicó que, en el artículo tercero transitorio del documento, se estableció que la ley local respectiva seguiría en vigor en tanto los diputados federales expedían una nacional única en el tema, la cual fue publicada en agosto de 2019.

“En ese sentido, es conveniente jurídico y penalmente, o técnico y jurídico, abrogar esa ley de Hidalgo y sumarnos al mandato nacional”, expuso el tricolor al pleno al presentar las consideraciones que derivaron en la eliminación de la legislación, estudiada por la primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia.

La reforma al artículo 22 de la Constitución federal establece que “la extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional […] La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso”.

Asimismo, los relacionados con las investigaciones de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos serán investigados.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?

La ley nacional establece que la extinción de dominio es la pérdida de derechos que tenga una persona en relación con los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse

Se realizará el procedimiento a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial

Adela Garmez I Pachuca

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