Aborto no es un delito de alto impacto: procuraduría de Hidalgo
 
Hace (54) meses
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La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) envió al Congreso local una opinión técnica-jurídica de las propuestas presentadas el 21 de marzo y el 9 de julio sobre la despenalización del aborto, cuya definición no ha generado controversias directas en la materia penal.

La PGJEH indicó que busca priorizar asuntos que permitan atender los hechos relacionados con delitos de alto impacto que generen un peligro relevante en la sociedad.

“En este sentido, el delito de aborto no es catalogado como delito de alto impacto y su atención puede encontrar mejores mecanismos con la instrumentación de políticas públicas coordinadas desde el sector salud”, señaló.

El documento con número de oficio PGJH-01/DGJ/267/2019, enviado el 30 de agosto pasado a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, señala que la definición de aborto para el código penal local, de estas iniciativas, es parecido al mismo ordenamiento del Distrito Federal (hoy Cdmx).

Dicho concepto fue calificado por especialistas de derechos humanos en la jornada Por el Derecho a Decidir celebrada el 23 de abril de 2019 en Ciudad de México (Cdmx).

La PGJEH señala que, según el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen violaciones a los derechos humanos cuando se niega a las mujeres el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) 1388/2015.

Dicho oficio menciona que, en la primera propuesta, en la que suscriben la perredista Arely Rubí Miranda Ayala, la pesista Viridiana Jajaira Aceves Calva y los 17 integrantes del grupo legislativo de Morena, sugieren reformar el artículo 154.

En este numeral, se detalla que “comete delito de aborto la persona que dolosamente interrumpa el embarazo después de la décima semana de gestación”, pues esta redacción podría implicar una problemática jurídica al establecer como una forma de comisión el dolo necesario y se excluiría la de forma de comisión culposa.

Asimismo, otra de las observaciones es que se elimine el artículo 158 del Código Penal, que se detalla en la segunda propuesta (9 de julio), en el que se obliga al gobierno estatal a proporcionar información sobre los efectos de la ILE, pues esta debe incluirse en la política pública de salud y, por ende, en la legislación específica.

Marisol Flores I Pachuca

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