Los árbitros no son empleados de FMF
 
Hace (70) meses
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La Suprema Corte de Justicia estableció, en definitiva, que los árbitros del futbol mexicano no tienen derechos laborales equivalentes a los que gozan los deportistas profesionales.

La Segunda Sala de la Corte revocó ayer el amparo que un tribunal federal concedió en 2017 al ex árbitro Arturo Serratos Alcaraz, quien demandó a la Federación Mexicana de Futbol el pago de múltiples prestaciones laborales.

La Corte aclaró que la Ley Federal del Trabajo (LEFT) reconoce como “trabajadores en condiciones especiales” a los deportistas profesionales, pero que tal clasificación no puede aplicar a otros participantes en las contiendas, como los árbitros.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema, al revisar un recurso de Femexfut, que alegó que no tiene relación patrón-empleado con los árbitros, sino que éstos sólo son afiliados que cobran honorarios pagados por los equipos.

“Conforme a la redacción (del artículo 292 de la LEFT) se advierte que únicamente se consideró como deportistas profesionales a los jugadores de los distintos deportes que ahí menciona y otros semejantes”, dice la sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.

“No obstante con esta última expresión ‘y otros semejantes’, no se colige que hubiere dejado abierta la posibilidad de incluir a otros diversos participantes distintos de los jugadores, verbigracia el
árbitro”, agrega.

Ahora, el expediente volverá al tribunal colegiado que había otorgado el amparo para que vuelva a revisar los reclamos de Serratos, pero sin que pueda considerar que es un trabajador con derechos homologados a los jugadores.

Serratos pitó entre 2000 y 2011, cuando fue dado de baja al llegar al tope de edad para árbitros de segunda división.

En su demanda por despido injustificado, Serratos reclamó a la Femexfut el pago de liquidación de ley, prima vacacional, aguinaldo, inscripción retroactiva del IMSS y el Infonavit, entre otras prestaciones, que se calcularían con base en su ingreso mensual promedio, que era de 19 mil 600 pesos.

Cuando la Femexfut llevó el caso a la Corte, su recurso fue inicialmente desechado por el Presidente Luis María Aguilar, por considerar que no había algún tema de interpretación Constitucional que ameritara intervención del máximo tribunal. Ante una reclamación de Femexfut, fue la propia Segunda Sala la que, el 11 de octubre, resolvió que la Corte sí debía intervenir para aclarar el estatus de los árbitros, y que para ello debía interpretar el artículo 123 de la Constitución.

Víctor Fuentes I Agencia Reforma

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