Proponen dar cárcel a quien incurra en violencia digital
 
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Proponen dar cárcel a quien incurra en violencia digital
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Diputados locales de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron una iniciativa de modificaciones al Código Penal estatal para que contemple sanciones privativas de la libertad contra aquellos que incurran en la violencia digital.

La propuesta contempla sanciones que van de los dos a los ocho años de prisión y multas de hasta dos mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (Umas).

Para ello, los legisladores solicitaron que se adiciones los artículos 202 ter, 202 quater, 202 quinquies, 202 sexies y 202 septies, así como adicionar el Capítulo II Violencia Digital, al Código Penal para Hidalgo.

En el artículo 202 Ter se contempla de tres a seis años de prisión y multa de doscientos a mil veces la Uma a quien publique o difunda por cualquier medio digital, imágenes, videos, audios, de otra persona sin su autorización expresa, referente a su vida privada, que dañe la imagen, la dignidad, el honor, la integridad o vulnere algún derecho humano de la víctima.

Por su parte, en el artículo 202 Quater se señala que comete el delito de violencia digital a la intimidad sexual quien difunda contenido erótico, sexual íntimo, real o alterado de una persona sin su consentimiento, a quien se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Uma.

En tanto que el artículo 202 Quinquies considera que comete el delito de exposición involuntaria a material sexual o violento, quien sin el consentimiento de la persona envié videos, audios, imágenes, por medios digitales, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Uma.

En el artículo 202 Sexies se establece que los delitos a que refiere este capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida; mientras que el artículo 202 Septies se señala que las penas contenidas en el artículo 202 Quater aumentarán hasta en una mitad y el delito se perseguirá de oficio si existen amenazas de por medio a la victima de difundir el contenido a cambio de nuevo material íntimo, algún beneficio económico o interés personal.

Así como si la víctima sea menor de 18 años o no cuente con la capacidad de comprender el hecho delictivo; sea cometido por razón de género; el sujeto activo sea servidor público en funciones; sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, entre otros supuestos.

Emmanuel Rincón

Pachuca

 

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