Ordenan castigar como delito odio racial
 
Hace (61) meses
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Ordenan castigar como delito odio racial

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La Suprema Corte de Justicia der la Nación (SCJN) resolvió hoy que el Congreso de la Unión tiene un año para tipificar como delito la incitación al odio racial, los actos de violencia contra cualquier raza o grupo étnico, y la financiación o pertenencia a organizaciones que promuevan la discriminación racial.

 

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte confirmó hoy un amparo que establece que, desde 1976, México tenía que haber ajustado el Código Penal Federal (CPF) a lo previsto en el artículo cuarto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que ordena a los países firmantes sancionar como delito este tipo de conductas.

 

Es apenas la segunda vez que la Corte ordena al Congreso emitir legislación, y la primera que lo hace por la omisión de ajustarse a un tratado internacional, pues la anterior, en 2017, fue para cumplir el mandato Constitucional de expedir una ley sobre propaganda de gobierno.

 

“La normativa federal no es suficiente para tener por cumplidas las obligaciones consagradas en la Convención, debido a que no se sanciona penalmente los actos de difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, la incitación a la discriminación racial, los actos de violencia o la incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, ni la asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación”, afirmó la Corte.

 

Lo anterior, al confirmar el amparo que un juez de Distrito había concedido en abril de 2018 al grupo Asociación Zafiro Pro Derechos Humanos.

 

El Congreso alegó en su defensa que el Código Penal incluye, desde, el artículo 149 Ter para sancionar la discriminación, no solo racial, sino por muchas otras razones, como preferencia sexual, origen nacional, edad, genero o condición socioeconómica.

 

Pero, replicó la Corte, el 149 Ter solo penaliza tres conductas: la negativa de servicios o prestaciones; la negativa o restricción de derechos laborales o la limitación de servicios de salud, y la negativa de derechos educativos.

 

Este delito, además, es de pena alternativa, es decir, no implica prisión forzosa, pues el acusado puede pagar multa o trabajo en favor de la comunidad.

 

El plazo de un año comenzará a correr cuando el Juzgado Sexto de Amparo en Materia Penal notifique oficialmente que el amparo fue confirmado por la Corte.

 

La sentencia también obliga al Ejecutivo federal, que tendría que presentar una iniciativa de reforma al CPF, aunque nada impide que el Congreso realice los cambios por iniciativas de sus propios integrantes.

 

“Las autoridades responsables son absolutamente soberanas por lo que respecta la redacción del tipo penal y la previsión de las penas a aplicar para el delito que se incorpore al marco legal nacional”, aclara el fallo.

Víctor Fuentes

Agencia Reforma

 

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