Habrá prisión para servidores que abandonen su cargo sin justificación
 
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Habrá prisión para servidores que abandonen su cargo sin justificación
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La LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo aprobó por mayoría modificaciones al Código Penal de la entidad, con las que se sancionará con prisión a los servidores públicos que incumplan con su labor o que renuncien a su cargo, sin justificación suficiente y con ello perjudiquen algún proceso.

La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, fue la encargada de realizar la lectura del dictamen que fue avalado con 27 votos a favor y uno en contra.

De acuerdo con el fallo, entre los artículos que se modifican, se encuentran el 299, para que contemple sanciones contra quien abandone su empleo, cargo o comisión, sin causa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público sea sujeto de sanción; al igual el 301, contra quien retrase injustificadamente algún proceso y a quien copie o destruya información o documentación bajo su custodia.

En el artículo 301 se contemplan sanciones contra quien omita registrar alguna detención o registre datos falsos de un detenido.

Los castigos contra estas conductas se establecen en el capítulo III bis, titulado Incumplimiento de un deber legal del citado código.

En el artículo 301 bis se establece que “comete el delito de incumplimiento de un deber legal el servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, y se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días”.

Mientras que en la fracción IV del artículo 309 ter se estipula que el particular que, en carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, se le impondrán las mismas penas.

Al igual que “a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo”.

 

Emmanuel Rincón

 

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