Durante la emergencia ¿tu patrón puede despedirte o pagarte menos?
 
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Durante la emergencia ¿tu patrón puede despedirte o pagarte menos?
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No hay motivo legal para dejar de pagar el sueldo completo a los trabajadores ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 que decretó el 30 de marzo el gobierno federal, aseguraron especialistas en derecho laboral, ante posibles despidos, reducción de salarios o recorte de personal.

El abogado laboralista y asesor sindical Felipe Ortuño, así como el académico de la Ibero y socio director de Monsalvo Abogados, Luis Monsalvo Álvarez, explicaron que ninguna autoridad ha decretado que se suspendan las relaciones colectivas o individuales de trabajo.

Además, no se decretó una “contingencia sanitaria”, cuyo término se menciona en la Ley Federal de Trabajo, sino una “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”.

En 2009 cuando ocurrió la contingencia sanitaria por la influenza AH1N1, en la Ley Federal del Trabajo no había un marco regulatorio en caso de una contingencia o emergencia sanitaria. En 2012 se reformó la ley y se establecieron las reglas laborales que 11 años después deberán aplicarse.

Lo que pidieron los empresarios 

Hace apenas unos días, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió al gobierno federal realizar una declaratoria oficial de contingencia sanitaria, al considerar que ello brindaría certeza a micros, pequeños y medianos empresarios, igual que a trabajadoras y trabajadores.

Con esta declaratoria, de acuerdo con la Coparmex, las empresas estarían obligadas a pagar a sus trabajadores por una indemnización de hasta 30 días de salario mínimo y cada empresa, según su capacidad económica, podría negociar un salario mayor al mínimo durante la suspensión de actividades, y las que por su muy precaria condición económica no pudieran pagar el mínimo, lo tendrían que acreditar.

Lo que hizo el Gobierno 

Finalmente lo que hizo el gobierno federal tras contabilizar 28 muertes y 1,094 casos positivos de COVID-19 fue decretar “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”.

El académico de la Universidad Iberoamericana, Luis Monsalvo Álvarez, señaló que lo que hizo el gobierno fue un juego de palabras entre emergencia sanitaria y contingencia sanitaria que sí hacen una diferencia.

La autoridad lo que hizo fue determinar una emergencia sanitaria por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

“El gobierno federal no lo quiere asumir por un tema de impacto económico y también político, no quiere que la iniciativa privada diga: ‘como el gobierno dijo que es contingencia sanitaria, tú trabajador ya te vas con tu salario mínimo porque entonces el responsable fue el gobierno’”, declaró el académico de la Ibero.

La Ley Federal del Trabajo contempla varios artículos en los que se pueden suspender las relaciones laborales en caso de “contingencia sanitaria”, e incluso en el cual, los patrones pueden pagar solamente el salario mínimo a sus trabajadores por 30 días, para después despedirlos sin obligaciones legales.

Por ejemplo, en el artículo 427 de dicha ley señala que las causas para la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento es que la autoridad sanitaria competente, declare “casos de contingencia sanitaria.”

En este caso, Ortuño Hernández explicó que la máxima autoridad en el tema, el Consejo de Salubridad General, no ha declarado esta situación.

Ortuño detalló que las suspensiones de relaciones de trabajo, ya sea individuales o con sindicatos deben ser aprobadas por un tribunal o una junta laboral.

El artículo 432 señala que el patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

“Declarar contingencia permitiría legalmente a los patrones rescindir la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para ellos, eso es lo que pretende el sector empresarial grande”, expuso el abogado.

En opinión del socio director de Monsalvo Abogados, las empresas grandes podrían no resentirlo tanto, pues tendrán las finanzas y las previsiones suficientes para hacer frente al golpe, pero ¿y las Pymes? “Considerando que en el país casi el 80% es una Pyme y vive al día, cómo dar un salario completo, la verdad es que están ante un panorama muy complicado”.

¿Deben pagar los salarios completos? 

De acuerdo con los especialistas, hasta que no se decrete otra situación y de acuerdo con la ley, los trabajadores deberán seguir recibiendo su sueldo completo.

El secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, aseguró que la declaratoria que acordó el Consejo de Salubridad General “de ninguna manera permite la aplicación del artículo (429 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de un salario mínimo por un mes).

Informó que los negocios deben pagar los salarios completos de sus trabajadores durante esta cuarentena, y que habría sanciones administrativas, o incluso penales para aquellos que incumplan con cierres de instalaciones y provoquen contagios de COVID-19.

El canciller fue cuestionado por la prensa respecto al artículo referente al trabajo para que las empresas pudieran limitar el salario de los trabajadores y solamente entregarles una indemnización.

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo indica que si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia sanitaria, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

¿Ocurre hoy esto a partir de la declaración de emergencia?, cuestionó la prensa.

“No, según nos explicó la Secretaría del Trabajo, el consejero jurídico… Créeme que fue uno de los más largos debates, horas y horas, ya casi me aprendí de memoria los artículos, son 400 y tantos, porque esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor y en ese caso la exposición legal no permite la aplicación del artículo que tú señalas. Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara; además, no nos conviene, no les conviene a las empresas”, respondió Ebrard.

¿Pueden demandar quienes hayan sido despedidos? 

De acuerdo con los especialistas en materia laboral, todos los trabajadores que durante la pandemia hayan sido despedidos o sus salarios hayan sido reducidos sin un acuerdo previo pueden demandar.

“El problema es que no van a poder hacer nada, por la situación de emergencia. Lo importante ahora es lo que diga el Consejo de Salubridad General”, declaró Ortuño.

Monsalvo Álvarez dijo que una empresa que cierra está obligada a indemnizar a los trabajadores, pero si las Juntas de Conciliación están cerradas no se puede. ” La autoridad nos pone en un carril sin salida en este sentido”.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) detalló que ante un despido injustificado, las personas tienen dos meses para demandar, contados a partir del día siguiente del despido (en condiciones normales); en la situación actual de contingencia por COVID-19, el plazo comienza a correr cuando se levante la emergencia sanitaria

Teléfonos que no atienden 

El presidente Andrés Manuel López Obrador hizo un llamado a los empresarios para pagar salarios a sus trabajadores, no llevar esta situación a los tribunales y puso a disposición de los trabajadores varios teléfonos para la gente que tenga dudas, ya sea que tengan una empresa o sean empleados.

Animal Político llamó a los teléfonos que dio el mandatario, dos de ellos de la Secretaría del Trabajo. Tras varios intentos, el primero marcaba ocupado, el segundo que tenía una extensión se cortaba inmediatamente que se marcaba.

Al número que proporcionó para atender dudas sobre empresas que deben suspender labores respondió una grabación de la Secretaría de Economía indicando: “por el momento todos nuestros orientadores permanecen ocupados”, luego pidió grabar un mensaje en el que pedía nombre completo, estado del que se marca, número telefónico y la duda que se tenga.

Sobre las dudas legales, de si se debe pagar el salario completo en lo que dura la contingencia o el mínimo (123.22 pesos diarios), es decir, 3 mil 696.6 pesos mensuales, el presidente dijo que es una cuestión de interpretación.

“En cuánto a lo legal, es una cuestión de interpretación, en una reforma que se hizo a la Ley Federal del Trabajo se estableció que, en casos de emergencia sanitaria, se puede pagar salario mínimo durante un mes, pero hay en la misma Ley una norma que establece que es el salario completo”, dijo López Obrador.

“Primero, no hay que llegar a los tribunales, es un exhorto, tiene que hacerse por humanismo, tiene que hacerse por fraternidad, por solidaridad, ese es el llamado que estamos haciendo”, pidió.

¿Qué hacer? 

Como cada empresa y negocio sabe sus condiciones laborales, lo mejor, de acuerdo con Monsalvo Álvarez y Felipe Ortuño, es lograr acuerdos entre patrones, trabajadores y sindicatos y evitar afectaciones de ambas partes, ya que para todos, las condiciones pueden ser críticas.

Por ejemplo, la empresa que no pueda pagar un salario completo podría reducir la jornada de trabajo, es buscar qué opciones puede ofrecer. Recomendaron también estar atentos a las medidas que vaya anunciando el gobierno en caso de apoyos y cambios.

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