Buscan modificar Código Penal de Hidalgo para penar el acoso sexual
 
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Buscan modificar Código Penal de Hidalgo para penar el acoso sexual. Foto: David Martínez

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Diputados de cuatro bancadas legislativas presentaron una iniciativa para adicionar el capítulo Hostigamiento y Acoso Sexual al Código Penal de Hidalgo. Esta busca que se otorguen sentencias de tres meses a seis años de prisión a quienes incurran en estas conductas.

La propuesta fue presentada por los legisladores Víctor Osmind Guerrero Trejo, de Morena; Viridiana Jajaira Aceves Calva, del PESH; Claudia Lilia Luna Islas, del PAN, y José Luis Espinoza Silva, del PRI.

En el planteamiento se propone añadir el capítulo V bis, denominado Hostigamiento y Acoso Sexual, al título quinto; además, adiciona los artículos 189 ter y 189 quater, 189 quinquies y un segundo párrafo al artículo 190 del Código Penal.

En el primer numeral se define que el delito de hostigamiento sexual se le imputara a quien asedie a una persona de cualquier sexo sin su consentimiento, utilizando la coacción o intimidación, valiéndose de su relación, “bien sea, entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laboral, profesional, docente, doméstica o similar, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

“Al responsable del delito de hostigamiento, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente”, señala la propuesta.

El segundo artículo citado plantea que a quien asedie a una persona en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros o cualquier espacio en el que interactúen personas, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de cárcel y una multa de 100 a 300 veces el valor de la UMA.

Además, “si el delito es cometido por empleados que laboren en instalaciones o vehículos de transporte público, la pena se aumentará en una mitad”.

El tercer numeral señalado plantea que la punibilidad de las sanciones se duplicara cuando la víctima sea menor de edad, pertenezca a alguna etnia indígena, congregación religiosa, sea persona en situación de vulnerabilidad, persona con discapacidad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

Cuando se trate de servidores públicos, docentes o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social o cualquier dependencia del servicio público, además de la multa duplicada, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Emmanuel Rincón l Pachuca

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